Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº79/2025

Decreto Nº 79/2025

Veinticinco de Mayo, 29/01/2025

Visto

el expediente N° 4118-00163/2025 caratulado: Licitación Privada N° 9/2025, objeto del llamado: “Contratación de un Servicio de emergencias médicas móviles desde el mes de febrero a septiembre de 2025” en el Partido de 25 de Mayo.

Considerando

Que a fs. 1 del expediente de referencia, consta nota presentada por la Secretaría de Desarrollo Humano de esta Municipalidad, solicitando la contratación de un Servicio de emergencias médicas móviles desde el mes de febrero a septiembre de 2025 en el Partido de 25 de Mayo.

Que se informa un valor de $ 95.000.000,00 (pesos noventa y cinco millones) IVA INCLUIDO según presupuesto oficial;

Que el valor estimado de la erogación de $ 95.000.000,00 (pesos noventa y cinco millones) IVA INCLUIDO encuadra dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia para el llamado a Licitación Privada;

Que la Oficina de Contaduría informa a fs. 12 su partida presupuestaria;

Que habiéndose confeccionado al respecto el Pliego de Bases y Condiciones, resulta necesario proceder a la aprobación del mismo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1°): Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Privada N° 9/2025, objeto del llamado: “Contratación de un Servicio de emergencias médicas móviles desde el mes de febrero a septiembre de 2025” en el Partido de 25 de Mayo. Ello según constancias obrantes en el expediente N° 4118-00163/2025.

Artículo 2°): Llámese a Licitación Privada el día 6 de febrero de 2025, a las 12 horas, en la Oficina de Compras y Suministros de la Municipalidad.

Artículo 3°): Impútese la erogación que demande su cumplimiento a la siguiente partida: Jurisdicción: 1110125000 Secretaría de Desarrollo Humano. Categoría Programática: 52.01.00 Adm. Control y Gestión de Políticas Sanitarias. Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal. Partida del gasto: 3420 Médicos y Sanitarios.

Artículo 4°): Refréndese por la Secretaría correspondiente

Artículo 5°): Regístrese, Comuníquese y Archívese.