Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 73/2025
Veinticinco de Mayo, 28/01/2025
Visto
y
Considerando
Que esta nueva Administración Municipal ha tomado, desde el inicio de su gestión, distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.
Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos que conforman la Administración Municipal.
Que la creación de un organismo en este sentido, desempeñaría un rol fundamental en la gestión de los ingresos públicos del Estado, integrando funciones críticas como la recaudación fiscal y el control.
Que, no obstante, a lo largo de los últimos años, el referido organismo se ha sobredimensionado tanto en su estructura organizacional como en la multiplicación de sectores.
Que la estructura y funcionamiento de la administración municipal en este aspecto han mostrado limitaciones en la capacidad para responder de manera ágil y eficaz a las demandas del sistema de recaudación, afectando la administración de los recursos públicos.
Que ello permitirá mejorar la calidad y celeridad de los servicios prestados a la ciudadanía, y evitar dispersión de recursos y un desbalance en la atención a sus diferentes áreas de competencia.
Que el nuevo ente a crearse propiciará un aprovechamiento más racional de los recursos humanos y materiales, al permitir la especialización y capacitación del personal en sus respectivas áreas de competencia contribuyendo a mejorar la calidad del régimen de tributos municipales y fortaleciendo la capacidad de respuesta del Municipio ante las demandas sociales y regulatorias que corresponden a cada área.
Que, en el mismo sentido, la medida permitirá establecer sistemas de control y evaluación más precisos y focalizados, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a resultados.
Que la declaración de emergencia mediante Ordenanza Nº guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1º.- Créase la Agencia de Recaudación Municipal que dependerá de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, revistiendo el rango jerárquico de Dirección General, con la estructura orgánica, misión y competencias fijadas por la presente.
Artículo 2º.- La Agencia de Recaudación Municipal tendrá como misión la elaboración y ejecución de políticas tributarias mediante la fiscalización, determinación y percepción de los distintos tributos municipales.
Artículo 3º .- La Agencia de Recaudación Municipal absorberá a la actual Dirección de Recursos y tendrá a su cargo, en forma directa, a la Dirección de Coordinación de Recursos, al Departamento de Fiscalización Interna y al Departamento de Fiscalización Externa.
Artículo 4º .- FUNCIONES. Sin perjuicio de las funciones específicas que le fueran asignadas por otras normas, compete a la Agencia de Recaudación Municipal: I) Entender en el estudio, análisis y planificación de políticas definidas por el Departamento Ejecutivo en materia tributaria, elaborando estrategias fiscales tendientes al logro de una mayor eficiencia en las tareas vinculadas a la percepción, liquidación y fiscalización de los recursos municipales; II) Entender en la definición, coordinación y gestión de procedimientos tendientes a la actualización periódica de la base de datos municipal en materia tributaria; III) Entender en la evaluación de las distintas áreas que de ella dependen en cuanto al cumplimiento de los objetivos prefijados y aplicación de las normas y procedimientos vigentes; IV) Elaborar informes de gestión periódicos, para ser presentados ante el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante u otro organismo de control que se cree al efecto, como así también propuestas que faciliten la toma de decisiones sobre cuestiones de su competencia; V) Disponer determinaciones de deuda fiscal, devoluciones, compensaciones, recursos y aplicación de sanciones en cuestiones de su competencia; VI) Promover actividades de cooperación o interrelación entre áreas y organismos con quienes resulte conveniente investigar y analizar medidas prácticas técnico/impositivas que faciliten la implementación de procedimientos y toma de decisiones; VII) Recopilar y analizar la información contenida en las distintas bases de datos existentes, a fin de integrarlas en un sistema informatizado eficiente que posibilite el acceso al menú de consultas necesarias para el control operativo, VIII) Gestionar a través de las áreas pertinentes toda la documentación tendiente a posibilitar la reclamación judicial de los tributos municipales en mora, conforme los informes producidos por las áreas a su cargo; IX) Intervenir en los mecanismos de control de gestión de los apoderados municipales que se encontraren gestionando el cobro de créditos emitidos; X) Adoptar mecanismos efectivos tendientes al control y seguimiento de deudas fiscales de los contribuyentes, promoviendo programas generales de contralor mediante equipo de fiscalización y atendiendo a situaciones especiales, conforme la metodología de trabajo y lineamiento, fijados al efecto; XI) Prever mecanismos de cotejo de los datos relevados con los registros municipales existentes, procurando la constante actualización y precisión de la información referida a los contribuyentes; XII) Disponer la atención y diligenciamiento de denuncias por incumplimientos de las normas y procedimientos vigentes; XIII) Conocer el estado de las tareas, desempeño, capacidad, conducta y rendimiento del personal a su cargo, verificando el buen uso, cuidado y conservación de los bienes, instalaciones y útiles de trabajo; XIV) Velar por la disciplina, higiene y orden de las distintas áreas a su cargo, como así también por la calidad de los servicios que las mismas prestan; XV) Proyectar normas para la ejecución de las funciones descriptas, fijando a cada dependencia las que le corresponda llevar a cabo.
b. La Dirección de Coordinación de Recursos:
- Intervenir en el estudio de proyectos que afecten el proceso de recaudación.
- Proponer la planificación de la recaudación impositiva a considerar en el Anteproyecto del Cálculo de Recursos sobre la base de los indicadores e información recabada durante el ejercicio.
- Entender en el eficiente desarrollo de las actividades inherentes a la percepción de los recursos municipales derivados de coparticipaciones, subvenciones, participaciones o aportes del Gobierno Provincial o Nacional, organismos o empresas provinciales y nacionales, como así también de los préstamos que otorgaren entidades bancarias y/o financieras, del reintegro de préstamos otorgados por la Comuna y del producido de la venta de bienes muebles o inmuebles de su propiedad.
- Entender en el eficiente desarrollo de las actividades inherentes a la percepción de los distintos tributos municipales, impartiendo instrucciones tendientes a elevar el nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales, aplicando y exigiendo la aplicación de políticas delineadas por el Departamento Ejecutivo en la materia.
- Elaborar los cronogramas de recaudación e instrumentar las medidas tendientes a su cumplimiento, analizando e implementando mecanismos destinados a incentivar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales.
- Realizar los estudios necesarios a efectos de elaborar las ordenanzas Fiscal e Impositiva.
- Disponer la atención y diligenciamiento de denuncias por incumplimientos de las normas y procedimientos vigentes.
- Proyectar normas para la ejecución de las funciones descriptas, fijando a cada dependencia las que le corresponda llevar a cabo.
Artículo 5º.- La erogación que demande la implementación de la presente, será prevista en el Proyecto de Presupuesto 2025.
Artículo 6º .- La implementación de la presente no podrá en ningún caso implicar la creación de nuevos cargos de planta permanente o transitoria, ni nuevas contrataciones.
Artículo 7º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.