Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº70/2025

Decreto Nº 70/2025

Veinticinco de Mayo, 27/01/2025

Visto

el expediente N° 4118-00337/2024; y

Considerando

Que, a fs. 16 del expediente del visto, el Secretario de Hacienda, Cdor Sergio O. Mansilla solicita la autorización para la prórroga del Plan de Pagos, que consistirá en cancelar la deuda de la siguiente manera: al momento del acogimiento al plan, deberá abonar el veinticinco por ciento (25%) del total y el saldo restante en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más el interés equivalente al de la  Tasa de interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la prórroga será por el plazo de seis meses, operando desde el 1 de marzo de 2025 al 1 de agosto de 2025.

Que mediante Ordenanza Nº 3533/2023 se declaró la emergencia económica – financiera, administrativa, laboral, sanitaria, social, fiscal, vial, ambiental y de servicios públicos del Partido de 25 de Mayo.

Que el artículo 8 de la Ordenanza Nº 3533/2023 dice en su parte pertinente “facúltese al departamento Ejecutivo para ofrecer planes de pagos o moratorias a los ciudadanos para cancelar tributos, tasas o derechos municipales adeudados”;

Que conjuntamente la Secretaría de Hacienda y la Dirección General de Legal y Técnica instrumentaron el Plan de Pagos a ciudadanos por las deudas municipales, que se adjunta en los Anexos I y II del presente;

Que este acto es dictado en el marco de los términos del artículo 17 de la Ordenanza Nº 3533/2023, que establece: “Aplíquense los términos de la presente Ordenanza a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara”.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA

ARTÍCULO 1°:  Apruébese el “PLAN DE PAGO DE DEUDA”, que como ANEXO I y ANEXO II forma parte del presente decreto, desde el 1 de marzo de 2025 al 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2º: Refréndese por el Secretario de Hacienda. -

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese.

Anexos

Anexo I y II

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