Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 64/2025
Veinticinco de Mayo, 24/01/2025
Visto
el Expediente Nº 4118-07783/2025 y el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que, deviene necesario promulgar la disposición elevada a este Departamento Ejecutivo como Ordenanza Nº3583/2024 que crea el Marco Regulatorio General del “Plan Director de Pavimentación, Repavimentación y la construcción del Cordón Cuneta” del Partido de 25 de Mayo, mediante la confección de Planes Plurianuales de Inversión 2025-2027.
Que, dicha norma autoriza al Departamento Ejecutivo a confeccionar el o los Pliegos y a realizar el correspondiente llamado a Licitación conforme a lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades y a declarar de utilidad pública las obras mencionadas en el Artículo 1º, “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante.
Que, el nuevo Plan será aplicable para las cuadras que se ejecuten a partir del 1º de Enero de 2025 bajo el encuadre de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2027.
Que, las obras indicadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, serán financiadas con los Recursos de Libre Disponibilidad, el Fondo Especial para Pavimento y con Fondo con Afectación que se pueda disponer para esta obra, creados por Ordenanzas Especiales, los que serán aplicados al pago de las obras, intereses y amortizaciones que resulten de los créditos, préstamos, pagos diferidos y/u otros medios de financiación idóneos que se instrumenten en el futuro.
Que, autoriza al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio en función del Artículo N° 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires para llevar a cabo la presente Ordenanza.
Que, conforme a los recursos disponibles el Departamento Ejecutivo programará inversiones anuales y plurianuales para ser ejecutadas mediante las modalidades previstas por la Ley Orgánica de las Municipalidades como así también programar todo el proceso y en particular.
Que, las propiedades frentistas y, en su caso, de los inmuebles con frente a calles convergentes a cada cuadra pavimentada según la tipología de esta Ordenanza, estarán sujetas al pago obligatorio de una Contribución de Pavimentación.
Que, el costo que será prorrateado inicialmente será determinado por el Departamento Ejecutivo, en base a análisis de precios que hagan las oficinas técnicas, en función de las características del proyecto de las Obras. Anualmente, y en base a los valores resultantes de obras ejecutadas durante el año inmediato anterior, se determinará el costo promedio indicativo y número de cuotas para la liquidación de la Contribución, según tipo y características de pavimento y ancho de calles pavimentadas.
Que, el Plan de Pagos que derive aplicable a los contribuyentes de las Obras previstas en la presente Ordenanza será como máximo de setenta y dos (72) cuotas mensuales y consecutivas, las que deberán abonarse en los plazos que a tal efecto establezca el Departamento Ejecutivo.
Que, para determinar el valor imponible de la Contribución se utilizará el siguiente criterio: a) Del costo por cuadra obtenido según el Artículo 8º de la presente Ordenanza, la Municipalidad bonificará el Cincuenta por ciento (50%), el que será cubierto por el Fondo Especial para Pavimento. b) El restante Cincuenta por ciento (50%) del mismo, entre todos los frentistas obligados según prorrateo.
Que, regirán las disposiciones de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente y sus modificatorias en todo lo relativo a Mora, Accesorios y Cobro Compulsivo.
Que, en cuanto no se oponga a la presente regirán supletoriamente las disposiciones de las Ordenanzas vigentes, como así también la Ordenanza General N° 165/73.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1º): Promúlguese la Ordenanza Nº3583/2024 que crea el Marco Regulatorio General del “Plan Director de Pavimentación, Repavimentación y la construcción del Cordón Cuneta” del Partido de 25 de Mayo, mediante la confección de Planes Plurianuales de Inversión 2025-2027.
Artículo 2º) Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.
Artículo 3°): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.