Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 41/2025
Veinticinco de Mayo, 22/01/2025
Visto
el expediente Nº 4118-07232/2024; y
Considerando
Que en el marco del expediente 4118-07232/2024 y mediante Decreto Nº1035 de fecha 14 de noviembre de 2024, se instruyó sumario administrativo del agente Juan Miguel Gómez, D.N.I 26.384.626, Legajo N° 1679.
Que los cargos fueron: falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado (art. 106 inc. 2 ley 14.656), inconducta notoria (art. 107 inc. 3 ley 14.656), quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley (art. 107 inc. 5 ley 14.656), falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma (art. 107 inc. 10 ley 14.656).
Que mediante dicho decreto se procedió a suspender al agente en los términos del art. 33 de la ley 14.656.
Que habiéndosele dado traslado en los términos del artículo 30 de la ley 14.656, el agente realiza el correspondiente descargo y ofrece la prueba (fs. 5/9 del expediente Nº 4118-07232).
Que con fecha 26 de diciembre de 2024 se abren las actuaciones sumariales a prueba y se notifica al sumariado.
Que mediante dicha resolución se tiene presente la prueba digital acompañada en fecha 28/11/2024 por parte del agente sumariado, y la prueba documental agregada por el instructor sumariante a fs. 11/17 de fecha 16/12/2024 (I.P.P. Nº 09-00-018755-24/00), y el informe de fs. 20 de fecha 17/12/2024 acompañado por la Dirección de Personal, y el que consta de dos fotografías.
Que con fecha 13 de enero de 2025 se da por concluida la etapa probatoria y de investigación, dando traslado a inculpado para que alegue dentro del plazo de cinco (5) días sobre la prueba producida, el que venció el día 20 de enero de 2025 sin haber sido presentado alegatos.
Que el día 16 de enero de 2025 el agente se limita a impugnar la prueba acompañada por la Directora de Personal a el 17 de diciembre de 2024, realizándolo de manera extemporánea, ya que el traslado de la documentación acompañada se produjo mediante cédula con fecha 26/12/2024.
Que del legajo del agente surge antecedente de falta de respeto al Director Bontempo de fecha 8 de marzo de 2024.
Que la Dirección General de Legal y Técnica emite el correspondiente dictamen técnico entiende que es de aplicación las previsiones del Titulo II. Expulsivas: Cesantía, artículo 106 y 107 de la ley 14.656.
Que la Junta Disciplinaria concluye que de la documentación acompañada se prueba la comisión por parte del agente de los cargos que se investigan en el presente sumario, considerando que el agente Gómez, con su accionar, ha configurado falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado (art. 106 inc. 2 ley 14.656), inconducta notoria (art. 107 inc. 3 ley 14.656), quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley (art. 107 inc. 5 ley 14.656), falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma (art. 107 inc. 10 ley 14.656).
Que el accionar y/o comportamiento del agente es completamente reprochable e inadmisible por parte de este Municipio.
Que la Junta Disciplinaria considera probados los cargos impuestos al agente, decidiendo en consecuencia y por unanimidad que corresponde decretar la cesantía del agente Juan Miguel Gómez.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1°): Dispóngase la cesantía del agente Juan Miguel Gómez, D.N.I 26.384.626, Legajo N° 1679 a partir del día de la fecha por las razones expuestas en los considerandos y las constancias obrantes en los expedientes del Visto.
Artículo 2°): Refréndese por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Púbicos.
Artículo 3°): Comuníquese, regístrese y archívese.