Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº40/2025

Decreto Nº 40/2025

Veinticinco de Mayo, 21/01/2025

Visto

el expediente Nº 4118-07233/2024 en el que el presidente de la empresa CONINSA S.A. -adjudicataria de la Licitación Pública Nº149/2023-  manifiesta la necesidad de llevar adelante la obra correspondiente denominada “Desagües Pluviales Barrio Sandalio” en la ciudad de 25 de Mayo; y

Considerando

Que conforme el expediente Nº EX-2023-35664372-GDEBA-DPTLMIYSPGP tramito la Licitación Pública N° 149/2023 para la adjudicación de la obra: “Desagües Pluviales Barrio Sandalio”, en el partido de 25 de Mayo;

Que la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES aprobó la licitación Pública Nº149/2023 realizada por la Dirección de Contrataciones de Obra Pública, para la adjudicación de la obra: “Desagües Pluviales Barrio Sandalio”, en el partido de 25 de Mayo, resultando adjudicada la empresa CONINSA S.A.;

Que la obra “Desagües Pluviales Barrio Sandalio” adjudicada en la Licitación Pública Nº149/2023 se realizará en el partido de 25 de Mayo, en el predio cuya Nomenclatura Catastral  es Circunscripción : I, Sección F, Quinta 133, cuya titularidad ostenta la Municipalidad de 25 de Mayo, según informe extendido por el Registro de  la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, que obra en el presente expediente;

Que la empresa CONINSA S.A., adjudicataria de la Licitación Pública Nº149/2023 , realizó una presentación por mesa de entradas de esta municipalidad el día 13 de noviembre de 2023, con la que da inicio al expediente administrativo municipal Nº4118-07233, y en el que solicita proceder al retiro de la casa/casilla ubicada en el predio propiedad de esta Municipalidad, conforme informe de dominio que obra en el expediente citado;

Que todas las construcciones, plantaciones y obras existentes en la superficie o en el interior de un terreno, se presumen hechas por el propietario del terreno, y que a él le pertenecen. La propiedad de una cosa comprende simultáneamente la de los accesorios que se encuentran en ella, natural o artificialmente unidos .

Que el dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales. Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie. Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario. ( art 1945 CCyCN)

Que de las constataciones realizadas en el predio municipal sito en calle 1 y 20, Nomenclatura Catastral: Circunscripción : I, Sección F, Quinta 133, por  los inspectores de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, quienes concurrieron en distintas oportunidades y horarios, obrante en acta Nº 02403, acta Nº 02404 y acta Nº 02405, surge la existencia de una casa/casilla sin permanencia de persona alguna;

Que en dicho informe agregan que “cabe aclarar que también se observa la incompatibilidad con la habitabilidad, no registrando suministro eléctrico alguno, destacando la peligrosidad del lugar por la existencia de una cava”. (Se agregan fotos).

Que del informe de la Secretaría Infraestructura y Servicios Públicos surge que el predio municipal sito en calle 1 y 20 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción : I, Sección F, Quinta 133, carece de servicios públicos, agua corriente, cloacas, gas y energía eléctrica, condiciones mínimas de habitabilidad;

          Que la construcción instalada en el predio municipal, es de imposible habitabilidad por ser lindero a  enorme cava, lo que constituye un estado de peligrosidad para cualquier persona que pretenda habitar el predio, además de atentar contra la seguridad e higiene, que justifica la obra gestionada próxima a  ejecutarse, cuyo objetivo es proteger la salubridad pública,

            Que la obra “Desagües Pluviales Barrio Sandalio” en el partido de 25 de Mayo es de interés público municipal, ya que posibilita el mejor escurrimiento del Barrio Sandalio y previene inundaciones al mismo, debido a que se encuentra por debajo de la cota de la Laguna Mulita y cuando ese espejo de agua alcanza el máximo nivel el riesgo de inundación es grave; ello  urge la necesidad de realizar con la mayor premura posible obras de saneamiento e hídricas. Esta situación crítica justifica la adopción de un conjunto de medidas tendientes a agilizar los procedimientos administrativos que confluyen a dar respuesta a la misma.

Que las gestiones para acelerar la obra se enmarcan en la declaración de emergencia dictada por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Municipal Nº3533/2023, por cuanto es menester  arbitrar todas  los tareas necesarias para liberar el predio propiedad de la Municipalidad, y adoptar las medidas preventivas para evitar el incumplimiento a las Ordenanzas Municipales de orden público. Y en ese sentido demoler y/o remover y/o trasladar las instalaciones allí erigidas las cuales son propias del erario municipal y de carácter precario e inhabitable;

Que la Licitación Pública Nº149/2023 se adjudicó en el marco de las previsiones establecidas en la Ley Nº 14.812, que declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto Nº 443/16 y prorrogada por la Ley N° 15.310;

Que se ha dictado la Ordenanza Municipal Nº3533/2023 que declara  el estado de Emergencia Económica - Financiera, Administrativa, Laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Vial, Ambiental, Habitacional y de Servicios Públicos del Municipio de 25 de Mayo, cuya finalidad está establecida en el artículo 2º, y es  superar la grave crisis, particularmente en este caso, en materia  Sanitaria, Social, Ambiental, habitacional y de Servicios Públicos, que atraviesa la Municipalidad de 25 de Mayo, y además salvaguardar el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal, lo cual es de orden público conforme el Artículo 22º, es decir, imperativas, que no pueden ser desconocidas por los particulares;

Que el Intendente Municipal se encuentra facultado según la Ley Orgánica de las Municipalidades artículo 108 inciso 5, a adoptar las medidas necesarias salvaguardando el interés y orden público;

Que el presente decreto se dicta en el marco de las previsiones de la Ordenanza N° 3533/2023: "Art. 17. Aplíquense los términos de la presente Ordenanza a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara”;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA

Artículo 1°): Procédase a la demolición y traslado de las instalaciones ubicadas en el predio propiedad de la Municipalidad de 25 de Mayo, nomenclado catastralmente como circunscripción I, sección F, quinta 133 (109), en carácter preventivo y para evitar el incumplimiento a las Ordenanzas Municipales de órden público, como asimismo, de carácter contractuales para la ejecución de la obra denominada “Desagües Pluviales Barrio Sandalio”, de conformidad con las facultades que otorga el artículo 108 inciso 5 de Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto 6769/58.

Artículo 2°): Solicítese a la Policía de la Provincia de Bs.As., para el caso de ser necesario, instalar una consigna policial en el predio mencionado de manera posterior a la desocupación dispuesta en el artículo precedente.

Artículo 3°): Notifíquese a la Subsecretaría de Servicios Públicos a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en el Artículo 1°, poniendo a disposición de la misma los recursos municipales necesarios.

Artículo 4°): Refréndese por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.

Artículo 5°): Regístrese y archívese.