Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº28/2025

Decreto Nº 28/2025

Veinticinco de Mayo, 13/01/2025

Visto

el Expediente del H.C.D. N° 73/2024 y el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que deviene necesario promulgar la disposición elevada a este Departamento Ejecutivo como Ordenanza Nº3588/2024 de ratificación de la Declaración de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación, según Ordenanza N° 1651/1984 del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Quinta 106 de la ciudad de 25 de Mayo (BA).

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1º): Promúlguese la Ordenanza Nº3588/2024 que ratifica la Declaración de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación, según Ordenanza N° 1651/1984 del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Quinta 106 de la ciudad de 25 de Mayo (BA).

Artículo 2º): Ratifíquese la Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación según Ordenanza N° 1651/1984 el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección F - Quinta 106; y que mide 181,86 metros en sus costados Norte y Sud, por 193,11 metros, lo que hace una superficie total de 35.118,98 metros cuadrados (treinta y cinco mil ciento dieciocho metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados); lindando: al Norte, calle en medio con Quinta 105; al Sud, calle en medio con Quinta 19; al Este, calle en medio con Quinta 110, de la ciudad de 25 de Mayo, Partido de 25 de Mayo.

Artículo 3º): Ordénese la reinscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires la Declaración de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación ordenada por el H.C.D. respecto del inmueble descripto en al artículo anterior.

Artículo 4º): Ordénese la usucapión y/o prescripción adquisitiva, y posterior inscripción de las siguientes partes indivisas de las cuales este Municipio cuenta con la posesión veinteañal, y conforme los titulares nominales que se detallan: María Elena Florido con 72/2160 (3,33%); María Celia Esther Florido con 72/2160 (3,33%); María Lidia Florido con  72/2160 (3,33%); Etelvina Celina Josefa Obiol con 18/2160 (0,8%), en relación al trámite del expediente  Nº 4118-02940/2024, y edictos publicados al efecto en el Diario La Mañana los días 29 de noviembre de 2024 y 6 de diciembre de 2024.

Artículo 5º): Solicite judicialmente en relación a la emergencia habitacional dictada por la Ordenanza 3533/2023, la toma de posesión  de la totalidad del inmueble mencionado en el art. 1 en virtud de la urgencia declarada por norma formal y material local. Requiérase  la apertura de una cuenta judicial pertenecientes a las actuaciones a efectos de depositar las sumas correspondientes, conforme lo establece el art. 8 de la ley 5.708, dando cumplimiento al procedimiento reglado por dicha norma.

Artículo 6º):  Iníciese el periodo de treinta (30) días corridos de etapa de avenimiento con los titulares registrales del inmueble expropiado, a fin de llevar adelante las tratativas previstas en el artículo 4 de la Ordenanza N° 3588/24. Requiérase a los restantes titulares dominiales las escrituras públicas de compra-venta de las partes indivisas a los fines previstos por el art. 12 inc. a de la ley 5.708.

Artículo 7º): Encomiéndese a las Entidades Bancarias correspondientes (Banco de la Pcia. de Bs. As. y Banco de la Nación Argentina) la tasación oficial del inmueble mencionado. Asimismo, solicítese libre deuda al organismo recaudatorio provincial (ARBA) respecto del impuesto inmobiliario.

Artículo 8º): Ordénese a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos la confección de un informe de cuantificación y descripción de mejoras realizadas por esta Municipalidad en las inmediaciones del inmueble, y asimismo informe las implicancias que tuvieron las mismas en la valuación actual. Infórmese si las mismas fueron abonadas a este Municipio como contribución de mejoras conforme Ordenanza Nº 3454/19.

Artículo 9º): Ordénese a la Secretaría de Desarrollo Económico y Producciòn que informe si los comercios que se encuentran emplazados en el predio poseen la correspondiente habilitación municipal, planos y demás documentación respaldatoria para su funcionamiento, caso contrário, encomiendese a dicha Secretaría al inicio del procedimiento correspondiente a fin de su desocupación.

Artículo 10º): Ordénese a la Dirección de Catastro elabore anteproyecto de subdivisión conforme Ley N° 14.449 de Hábitat a fin del cumplimiento del artículo 2 de la Ordenanza,

Artículo 11º): Ordénese la incorporación de la partida presupuestaria a fin de dar cumplimiento con las sumas involucradas conforme art. 8 de la Ley 5.708.

Artículo 12º): Notifíquese a los interesa

dos con copia del presente decreto.

Artículo 13º): Refréndese por la Secretaría correspondiente.

Artículo 14°): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.