Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº25/2025

Decreto Nº 25/2025

Veinticinco de Mayo, 09/01/2025

Visto

la Ley Provincial Nº14.494, la Ley Provincial Nº14.828, Ordenanza Municipal Nº3456/2022 y Resolución Nº042/2017 del Honorable Concejo Deliberante; y

Considerando

Que la ley 14.494 establece el sistema de Historia Clínica Electrónica Única de cada persona, desde el nacimiento hasta el fallecimiento;

Que la mencionada ley determina en su artículo 3° que será de aplicación a todas las instituciones de asistencia médica públicas o privadas que presten asistencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que, a su vez, el artículo 4° dispone que el Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la referida norma;

Que con fecha 19 de agosto de 2024 se aprobó la reglamentación de la ley 14.494 mediane el Decreto Reglamentario Nº 1600/2024,  que establece el sistema de Historia Clínica Electrónica Única y dispone que como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud, o la repartición que en el futuro lo reemplace;

Que es objetivo de la ley 14.494  fortalecer la integración e interoperabilidad de los sistemas de información en salud y mejorar la gestión sanitaria, colaborando y dando cumplimiento a lo previsto en la carta fundamental en relación al derecho a la salud de cada persona;

Que la Ley Provincial 14.828 establece la creación del “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”,

Que el   Artículo 16° de la ley 14.828 invita a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la Ley 14.828;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº3456/2022 el Departamento Ejecutivo, se adhiere en todas sus partes a la ley provincial Nº14.494,

Que por Resolución Nº 042/20217 el Departamento Ejecutivo, se adhirió a la ley provincial Nº14.494 que regula el Sistema de Historias Clínicas Electrónica Única de cada persona;

                                   Que a fin de dar operatividad a la Ley mencionada,  a las Ordenanzas Municipales y Resoluciones de adhesión, resulta necesario aprobar su reglamentación, que disponga la fecha de implementación del Sistema de Historias Clínicas Electrónica Única de cada persona en el partido de 25 de Mayo para todos aquellos efectores de salud, tanto de gestión pública como privada, consultorios, policonsultorios, centros asistenciales, los/las profesionales y auxiliares de la salud que ejerzan su actividad en el ámbito público o privado, las “obras sociales” y las “Entidades de Medicina Prepaga” que se asienten o presten servicios sanitarios en el territorio del partido de 25 de Mayo, tanto de forma presencial como mediante el servicio de “telemedicina” que se preste a personas domiciliadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO 

     DECRETA:

Artículo 1º): Impleméntese a partir del día de la fecha elSistema de Historia Clínica Electrónica Única” de cada persona, desde el nacimiento hasta el fallecimiento, dispuesto por la ley Nº14.494 y su decreto  Reglamentario Nº1600/2024 adherido por Ordenanza Municipal Nº3456/2022 y Resolución Nº042/2017,  en el territorio del Partido de 25 de  Mayo .

Artículo 2º) Quedan incluidos  todos aquellos efectores de salud, tanto de gestión pública como privada, consultorios, policonsultorios, centros asistenciales, los/las profesionales y auxiliares de la salud que ejerzan su actividad en el ámbito público o privado, las “obras sociales” y las “Entidades de Medicina Prepaga” que se asienten o presten servicios sanitarios en el territorio del partido de 25 de Mayo, tanto de forma presencial como mediante el servicio de “telemedicina” que se preste a personas domiciliadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 2°): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.

Artículo 3º): Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.