Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 1094/2024
Veinticinco de Mayo, 12/12/2024
Visto
y
Considerando
Que, ante la inminencia de las Fiestas Navideñas y de Fin de Año, esta nueva gestión municipal consideró abonar una Bonificación Anual Extraordinaria como reconocimiento a la constante disposición y colaboración de los agentes municipales;
Que, esta Bonificación permitirá paliar las urgencias de consumo y afrontar las necesidades que surgen ante las tradicionales fiestas;
Que, es propósito de este Gobierno Municipal abonar una Bonificación anual, extraordinaria, no remunerativa y por única vez por las Fiestas Navideñas y de Fin de Año, para todo el personal municipal (no funcionario) dependiente de la Municipalidad de 25 de Mayo y del Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué, comprendido en las plantas permanente y transitoria, con sueldos inferiores a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) netos;
Que, las condiciones económico-financieras de la comuna permiten otorgar una Bonificación anual, extraordinaria, no remunerativa y por única vez por las Fiestas Navideñas y de Fin de Año de pesos cien mil ($100.000) en el mes de diciembre de 2024;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 in fine de la Ley 14.656, el departamento ejecutivo puede instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, bonificaciones;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA:
Artículo 1º): Abónese una Bonificación anual, extraordinaria, no remunerativa y por única vez por las Fiestas Navideñas y de Fin de Año de pesos cien mil ($100.000) en el mes de diciembre de 2024, a todo el personal municipal (no funcionarios) dependiente de la Municipalidad de 25 de Mayo y del Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué, comprendido en las plantas permanente y transitoria, con sueldos inferiores a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) netos.
Artículo 2°): Impútese la erogación que demande su cumplimiento a la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 3°): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.
Artículo 4°): Regístrese, comuníquese, y archívese.