Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº1093/2024

Decreto Nº 1093/2024

Veinticinco de Mayo, 12/12/2024

Visto

La solicitud de eximición del pago del  impuesto automotor del contribuyente Carlos Adrian Sosa Calvo DNI 94.534.262 y Maria Soledad Lobato DNI 29.104.851, según Expediente 4118-04788 del automotor dominio LMJ 887,

Considerando

Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;

Que la exención tributaria dispuesta por la ordenanza fiscal impositiva N.º 3434/2021- ANEXO I-FISCAL- resultante de los artículos 134, apunta que “quedaran eximidos del 100% (cien por ciento) de esta tasa, las personas que son consideradas discapacitadas en los términos del art. 2 de la Ley 22.431 es decir: toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.

Que se encuentra acreditada su condición con el certificado único de discapacidad obrante a fs2 y 16.-

Que el exclusivo de la persona discapacitada; de los progenitores y/o guardadores y/o curadores en el caso de aquellas personas que no pueden conducir el vehículo objeto del beneficio tributario.

Que a fs 15 consta la exención otorgada por el organismo público fiscal provincial (ARBA )

Que según la ordenanza fiscal 3434/2021 Artículo 146º: Las exenciones otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza mantendrán su validez mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de derecho o de hecho del sujeto beneficiado o del inmueble comprendido.

Que la Secretaría de Hacienda y Dirección de Legal y Técnica ha emitido dictamen correspondiente.-

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

DECRETA:

Artículo 1º) Decrétese la eximición de patentes de automotores al contribuyente Carlos Adrian Sosa Calvo DNI 94.534.262 y Maria Soledad Lobato DNI 29.104.851, según Expediente 4118-04788 del automotor dominio LMJ 887, - Las exenciones otorgadas de acuerdo mantendrán su validez mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de derecho o de hecho del sujeto beneficiado comprendido.

Artículo 2º) Refréndese por la Secretaría de Hacienda. -

Artículo 3º).- Cúmplase, publíquese, notifíquese y archívese