Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 1089/2024
Veinticinco de Mayo, 11/12/2024
Visto
la LOM artículos 54, 159 y 226 y la Ordenanza 3354/2024, y
Considerando
Que los residuos se consideran bienes y recursos municipales y su venta se encuentra regulada en los Artículos 159, 226 y 54 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que, el Honorable Concejo Deliberante autorizó mediante la sanción de la Ordenanza 3354/2024 al Departamento a disponer la venta de los Residuos Inorgánicos -fracción Reciclables- clasificados en la Planta de Separación de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios o
Que, según los términos de la ordenanza mencionada se entiende por Residuos Sólidos Urbanos -fracción seca reciclable- a los materiales tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, y todo otro material pasible de ser reciclado, reusado y revalorizado, excluyendo los Residuos Especiales y los Residuos Patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.
Que se debe designar el funcionario que deberá estar a cargo de la comercialización y venta de los Residuos Sólidos Urbanos - fracción seca reciclable-;
Que, en tal sentido, es necesario reglamentar los artículos 1, 7, 10 de la Ordenanza 3354/2024
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Desígnese a la Agencia Ambiental como dependencia municipal responsable de la comercialización y venta de los Residuos Sólidos Urbanos - fracción seca reciclable- producto de la clasificación realizada por personal dependiente de la Municipalidad de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 2°. Desígnese a la Agencia Ambiental como responsable de las dependencias e instalaciones municipales en las que se reciban, procesen y acondicionen los Residuos Sólidos Urbanos - fracción seca reciclable- del partido de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 3°.Créase una cuenta presupuestaria y establézcase la afectación de los fondos que se obtengan por la comercialización y venta los Residuos Sólidos Urbanos - fracción seca reciclable- producto de la clasificación en la Planta de Separación de Residuos Sólidos Urbanos de la Municipalidad de 25 de Mayo .
ARTÍCULO 4°.Instrúyase a la Secretaria de Desarrollo Económico y Producción la rúbrica de un libro de stock de Residuos Sólidos Urbanos - fracción seca reciclable-,
ARTÍCULO 5°.Instrúyase a la Directora de la Agencia Ambiental la gestión y actualización del libro de stock de Residuos Sólidos Urbanos Reciclables producto de la clasificación en la Planta de Reciclado de la Municipalidad de 25 de Mayo por parte del personal municipal. A tales fines deberá requerir a la Dirección de Higiene Urbana la información necesaria para registrar en el libro mencionado ;
ARTÍCULO 6°.Autorícese a la Directora de la Agencia Ambiental a promocionar e incorporar Cooperativas de Trabajo relacionadas a la recuperación de materiales reciclables al sistema de recuperación de la Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos del Partido de 25 de Mayo, en las formas y modos de inclusión que defina .
ARTÍCULO 7°.Autorícese a la Directora de la Agencia Ambiental a suscribir los convenios de incorporación de Cooperativas de trabajo en los que se deberá determinar los alcances, responsabilidades y destino de los fondos recaudados por la venta de los materiales recuperados.
ARTÍCULO 8 °.Desígnase a la Directora de la Agencia Ambiental como otorgante de los permisos y habilitaciones a las Cooperativas que realicen acciones de recepción, acopio, tratamiento, valorización y comercialización de los materiales Residuos Sólidos Urbanos - fracción seca reciclable- en el Partido de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 9 ° Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.