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Decreto Nº417/25

Decreto Nº 417/25

Zárate, 22/08/2025

Visto

Los Decretos 236/2025, 237/2025 y las Ordenanzas 5266 y 5267, y;-

Considerando

Que, mediante Decreto 236/2025, de fecha 17 de mayo de 2025 se declara al Partido de Zárate como Zona de Catástrofe y la Emergencia en las órbitas de servicios públicos, infraestructura, hídrica e hidráulica, social, de vivienda y administrativa y toda otra área o materia que requiera de una rápida o pronta respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a las personas y a los bienes y servicios tanto públicos como privados afectados por el temporal y tormenta de los días 16 y 17 de mayo de 2025;

Que, dicho Decreto fue objeto de convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, declarando el órgano legisferante de manera expresa la calificación de Zona de Catástrofe y aprobando la Emergencia decretada, lo que tuvo lugar mediante la sanción de la Ordenanza 5266, de fecha 20 de mayo de 2025, y que fuera promulgada por Decreto 255/2025, del 22 de mayo de 2025;

Que, asimismo, mediante Decreto 237/2025, del día 19 de mayo de 2025, se establece la creación de una contribución denominada tasa voluntaria con la finalidad de recepcionar aportes económicos de carácter voluntario para ser afectados a la reconstrucción social y edilicia en el marco de la emergencia decretada;

Que, en tal sentido la convalidación deliberativa estableció que la mencionada tasa, dada su naturaleza, constituiría una contribución especial voluntaria, la que se interpreta que opera como una liberalidad encuadrable en el marco de las donaciones dinerarias;

Que, asimismo, el Decreto 237/2025, entre otras cosas, dispone que la recaudación por donaciones también se integrará con las sumas que corresponda -a los funcionarios del Departamento Ejecutivo con rango superior a Director- en concepto de aumentos de sueldo;

Que, en tal sentido es que se dispuso la apertura de la cuenta municipal, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que se identifica con el alias: reconstruir.zarate, en la cual se recibieron aportes dinerarios de vecinos hasta el día 22 de mayo del corriente, y a partir del 23 de mayo la misma permanecerá abierta para recibir contribuciones de las empresas y comercios de la zona, y los aportes de los funcionarios que establece el Decreto 237/2025;

Que, tal como se estableció en el Decreto 237/2025 y en la ordenanza de convalidación 5267, las sumas recaudadas tendrán afectación específica con destino exclusivo la asistencia social y costear la obra pública de reconstrucción de las zonas afectadas que por medio de reglamentación se determine;

Que, mediante el artículo 2° del decreto 266/2025 se estableció una línea de subsidios para aquellas familias afectadas por el temporal que no requirieron de la evacuación en centros municipales por no haber perdido la

totalidad de su vivienda o que pudieron ser alojados en otras viviendas, para que puedan restablecer y reducir los efectos de las pérdidas por el temporal;

Que, los postulantes realizaron su inscripción mediante un formulario web oficial, publicado en la página web de Municipio;

Que, a los fines de garantizar transparencia, equidad y trazabilidad en el uso de los fondos públicos, se priorizó en esta instancia a quienes hayan completado correctamente la planilla electrónica, condición necesaria para avanzar en las etapas de validación técnica y territorial;

Que, en tal marco, se estima conveniente y oportuno autorizar a la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación a utilizar fondos de las cuentas de rentas generales del presupuesto municipal para cubrir el flujo de subsidios necesarios para atender a la asistencia necesaria producto del temporal de los días 16 y 17 de mayo;

Que, en razón de tratarse de subsidios por razones sociales y/o para cubrir necesidades de asistencia social, los mismos no serán reintegrables, ni estarán sujetos a rendición de cuentas, y no serán incompatibles ni excluyentes con cualquier otro subsidio, y/o beneficio social o previsional o graciable que los beneficiarios pudieran percibir, tanto de carácter municipal, como provincial y nacional;

Que, el presente Decreto se enmarca en la emergencia declarada mediante Decreto 236/2025 y aprobada mediante Ordenanza 5266, y en las previsiones expresas del Decreto 237/2025 y la Ordenanza 5267 de convalidación;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Otorgar a cada una de las familias determinadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente, una suma fija, por única vez, de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-), en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del decreto 266/2025.-

ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado por el artículo 1° del presente Decreto se enmarca en la especie de subsidios por razones sociales y/o para cubrir necesidades de asistencia social, no siendo los mismos reintegrables, ni estando sujetos a rendición de cuentas.-

ARTÍCULO 3º.- El subsidio establecido por el artículo 1° del presente Decreto no será incompatible ni excluyente con cualquier otro subsidio y/o beneficio social o previsional o graciable que los beneficiarios pudieran percibir o tener derecho a solicitar, tanto de carácter municipal, como provincial y nacional.-

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación   a realizar las actuaciones necesarias para la aplicación y ejecución del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar los subsidios dispuestos por el artículo 1° del presente Decreto, a cada una de las familias determinadas en el Anexo I.-

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por la Sra. SECRETARIA DE   DESARROLLO HUMANO Y EDUCACIÓN, ALEJANDRA LOZANO.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.

 

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

TELEFONO

DIRECCIÓN

DELMAGRO MARTIN PEDRO

14942405

3487-238188

Barrio Covepam 8 casa 11

PEREYRA CARLOS JORGE

16601478

3487-200059

Bernardo de Irigoyen N° 235

BARRIOS JUAN ROBERTO

17234014

3487-642491

Alameda N°1740

CÁCERES NORA GRACIELA

17903233

3487-699378

Calle 3 N° 365

CHURQUI CHURA YENI JANETH

19058152

3489-634012

Barrio Covepam 8 casa N°83

DANERI PABLO MATÍAS

22023222

11-40670572

Belgrano N°239

ALURRALDE ELDA INÉS

22137155

3487-554832

Belgrano N°2697

BILLOH ADRIANA

22739648

3487-225409

Calle 56 N°73

REYNOSO MARIANA EMILCE

23363967

3489-358073

Fernando Ochoa N°437

FROIDEVAUX SEBASTIAN ALFREDO

23501098

3487-512161

Rivadavia N°4708

SADOVSKY JAVIER NICOLÁS

23908240

3487-647598

Covepam 8 casa 14

GARCIA LUIS GABRIEL

24478080

3487-510032

RIVADAVIA N°4630

FERREYRA LORENA

24502903

3487-200444

Calle 56 N°23

OROSCO FLAVIA ROSARIO

24916242

3487-324389

Ascasubi N° 1183

HERNANDORENA NATALIA

24938781

3487-553521

Calle 60 Barrio Covepam 8 Casa 9

ZUPO ANA LAURA

26153010

3487-237012

Rivadavia N°4720

GARCÍA MARÍA MERCEDES

26624280

3487-316679

General Paz N°4217

DULLAK CRISTIAN

28268393

3487-675315

Calle 60 casa 12

LARROCCA ROMAN MAGIN

28268487

3487-688070

RIVADAVIA N°4747

BERTTO SAMANTA

29112387

3487-682482

Calle 60 casa N°10

CARDOZO DORIS BETIANA

29990451

3487-325394

Laprida N°2761

TAPIA ZACARIAS

46812076

3489-599067

Fernando Ochoa N°518

ARCE FRANCISCO

8514938

3487-436774

Islas Malvinas N°260

GAUNA MÓNICA BEATRÍZ

11305809

3487-219577

Calle 6 N°1531

FERNÁNDEZ ELVIRA SUSANA

13143692

3487-543671

Eugenia Drubich N°2155

SOSA MABEL CRISTINA

16601432

3487-478936

Barrio San Miguel calle 56 N° 50

PICCIOTTI GABRIELA PAOLA

23064866

3487-526975

Ruta 193 Km 10, 5 Paraje Ortiz - Escalada

MILILLO MIRIAM CATALINA

24698032

3487-517590

Calle 14 Nº 175

GÓMEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES

26746874

3487-472990

Siete criollos Nº 1417

DILLI MARÍA BELEN

34481352

3487-325415

Comercio N°202

TELLO SILVINA SOLEDAD

34521186

3489-528358

La ferrere 1782

GILIO FABIANA NATALI

35773265

3487-315265

Calle8 Nº 70

PACHECO MARIA EUGENIA

37229540

3487-508991

San Lorenzo N°342

ANCHERAMA LEANDRO IVÁN

40020800

3487-541872

Calle 20 N°563

RUIZ MICAELA

41890628

3487-329418

Sáenz Peña N°2270

IGLESIAS MARIA DEL PILAR

13287408

3487-216181

Vera Peñaloza N°1850