Boletines/Capitán Sarmiento

Decreto Nº008/2025

Decreto Nº 008/2025

Capitán Sarmiento, 21/03/2025

Visto

           La Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 2982/2024; y

Considerando

Que en el TITULO XII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 141 Anexo I y TITULO XII -DISPOSICIONES GENERALES- ARTÍCULO 22          –Anexo II-, establece un régimen de actualizaciones automáticas a la ordenanza impositiva vigente, los mismos serán aplicados según la variación mensual del Índice RIPTE de manera bimestral, con los índices de dos bimestres vencido;

                                Que de acuerdo a lo mencionado en el párrafo precedente resulta necesario establecer una nueva actualización; 

Por todo ello, en uso de las facultades que me son propias;

D E C R E T O

 

ARTICULO 1ro.: Establézcase a partir del 01 de Mayo de 2025 una actualización en el orden del 8,70% los montos de la Ordenanza Impositiva Nº 2982/2024, según lo determinado en el TITULO XII -DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 22 ANEXO II. Dicho incremento surge de los porcentajes del mes de Enero 2025 (2,60%), Febrero 2025 (6,10%)-valores que se desprenden del Informe de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

ARTICULO 2do.: Establézcase a partir del 01 de Mayo de 2025 una actualización en el orden del 5,31% para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural Municipal y la Tasa por Recolección de Residuos, las cuales se actualizarán de la siguiente manera: 30% según variación del RIPTE y el 70% según la variación del precio del Gas Oil común. De acuerdo a lo determinado en el TITULO XII -DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 22 ANEXO II.-

ARTICULO 3ro.: Establézcase a partir del 01 de Mayo de 2025 una actualización en el orden del 4,60% para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según lo determinado en el TITULO XII -DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 22 ANEXO II. Dicho incremento surge de los porcentajes del mes de Enero 2025 (2,20%), Febrero 2025 (2,40%)-valores que se desprenden del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

ARTICULO 4to.: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Hacienda y Finanzas. -

ARTICULO 5to.: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese. -

 

 

 

FIRMADO:        FERNANDA ASTORINO HURTADO      =         INTENDENTE MUNICIPAL

CLAUDIA NERINA CANAL                    =         SEC. GRAL. DE GOBIERNO

CLAUDIA NERINA CANAL                    =         SEC. DE HAC. Y FINAN. INTERINA