Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1358
Bolivar, 18/07/2025
Visto
La solicitud efectuada por parte de la Presidenta del Consejo Escolar de Bolívar, y;
Considerando
Que en la nota de referencia se solicita iniciar el Proceso de adquisición de
cinco (5) calefactores por hasta la suma de pesos dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos con 00/100 ($2.482.300,00) a requerimiento del Consejo Escolar de Bolívar, destinado ayudar con la infraestructura escolar de las siguientes Instituciones del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en el marco del ARTÍCULO 151° de la Ley Orgánica Municipal:
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UNIDADES
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INSTITUCION EDUCATIVA |
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1 unidad de 6.000 calorías |
ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA N° 41 |
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1 unidad de 6.000 calorías |
CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO N° 801 |
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1 unidad de 6.000 calorías |
ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA N° 40 |
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1 unidad de 4.000 calorías |
ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA N° 39 |
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1 unidad de 4.000 calorías |
JARDIN DE INFANTES N° 904 |
Que es indispensable que las instituciones educativas cuenten con el equipamiento que garantice la calefacción adecuada que permita mejorar la calidad educativa en dichos establecimientos;
Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°: Autorizase a Contaduría Municipal a iniciar el Proceso de adquisición de cinco (5) calefactores por hasta la suma de pesos dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos con 00/100 ($2.482.300,00) a requerimiento del Consejo Escolar de Bolívar, destinado ayudar con la infraestructura escolar de las siguientes Instituciones del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en el marco del ARTÍCULO 151° de la Ley Orgánica Municipal:
- 1 unidad de 6.000 calorías a ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA N° 41
- 1 unidad de 6.000 calorías al Centro Educativo Complementario N° 801
- 1 unidad de 6.000 calorías a la ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA N° 40
- 1 unidad de 4.000 calorías a la ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA N° 39
- 1 unidad de 4.000 calorías al JARDIN DE INFANTES N° 904
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno- Programa 19: Innovación y Políticas Educativas – 40 - Plan de Fortalecimiento de Infraestructura Escolar PBA.-
Artículo 3o: Tomen conocimiento, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-
Artículo 5o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.