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Decreto Nº1358

Decreto Nº 1358

Bolivar, 18/07/2025

Visto

La solicitud efectuada por parte de la Presidenta del Consejo Escolar de Bolívar, y;

Considerando

Que en la nota de referencia se solicita iniciar el Proceso de adquisición de

cinco (5) calefactores por hasta la suma de pesos dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos con 00/100 ($2.482.300,00) a requerimiento del Consejo Escolar de Bolívar, destinado ayudar con la infraestructura escolar de las siguientes Instituciones del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en el marco del ARTÍCULO 151° de la Ley Orgánica Municipal:

 

UNIDADES

 

 

INSTITUCION EDUCATIVA

1 unidad de 6.000 calorías

ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA N° 41

1 unidad de 6.000 calorías

CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO N° 801

1 unidad de 6.000 calorías

ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA N° 40

1 unidad de 4.000 calorías

ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA N° 39

1 unidad de 4.000 calorías

JARDIN DE INFANTES N° 904

Que es indispensable que las instituciones educativas cuenten con el equipamiento que garantice la calefacción adecuada que permita mejorar la calidad educativa en dichos establecimientos;

Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Autorizase a Contaduría Municipal a iniciar el Proceso de adquisición de cinco (5) calefactores por hasta la suma de pesos dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos con 00/100 ($2.482.300,00) a requerimiento del Consejo Escolar de Bolívar, destinado ayudar con la infraestructura escolar de las siguientes Instituciones del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en el marco del ARTÍCULO 151° de la Ley Orgánica Municipal:

- 1 unidad de 6.000 calorías a ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA N° 41

- 1 unidad de 6.000 calorías al Centro Educativo Complementario N° 801

- 1 unidad de 6.000 calorías a la ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA N° 40

- 1 unidad de 4.000 calorías a la ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA N° 39

- 1 unidad de 4.000 calorías al JARDIN DE INFANTES N° 904

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno- Programa 19: Innovación y Políticas Educativas – 40 - Plan de Fortalecimiento de Infraestructura Escolar PBA.-

Artículo 3o: Tomen conocimiento, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-

Artículo 5o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.