Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 122/25
San Andrés de Giles, 09/05/2025
Visto
El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07, y
Considerando
Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.
Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso- no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.
Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.
Que bajo el expediente N° 4101-21280/24 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción ubicada en la Circ.I ,Secc. C, Mz. 206, Pc. 6, del Partido de San Andrés de Giles iniciada por Rosemary Bonaparte. .
Que del acta de inspección nro. 18693, de fecha 09.10.24 , surgen algunas, observaciones detectadas por el inspector de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares y que el resto de la construcción se encuentra de acuerdo al plano presentado.
Que con fecha 31.1.25, se agrega el dictamen de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que dos dormitorios de los que se empadronan no poseen ventilación reglamentaria y la edificación no cumple con el punto 4.1.1.4 del COUyT vigente.
Que las actuaciones han sido giradas al Tribunal Municipal de Faltas, habiendo dictado sentencia su titular con fecha 29.4.25, imponiendo al propietario una multa de $ 432.912, que ha sido abonado mediante recibo n° 009/106464.
Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo pertinente, a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble identificado catastralmente como
Circ.I ,Secc. C, Mz. 206, Pc. 6, del Partido de San Andrés de Giles iniciada por Rosemary Bonaparte, declarada bajo expediente n° 4101-221280/24, que se encuentra incumpliendo con la ventilación reglamentaria y el punto 4.1.1.4 del COUyT vigente.
Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.
ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.
ARTICULO 3º: Comunicar a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares, registrar y archivar..