Boletines/Zárate
Decreto Nº 405/25
Zárate, 20/08/2025
Visto
El Decreto N° 90/2024, la Ordenanza 5078 y el expediente N° 4121-1058/2024; y-
Considerando
Que el Decreto-ley 8801/77 creó el Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO) que tiene por misión proporcionar servicios integrados de medicina preventiva y asistencia de los pacientes que utilicen el servicio sanitario autorizado por el Municipio de Zárate, respecto de diversas prestaciones y servicios médicos;
Que el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto N° 90/2024 por el que se dispuso destinar, mensualmente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del FONDO PROVINCIAL DE SALUD que ingresa a las cuentas fiscales del Municipio de Zárate, para distribuir entre la totalidad personal bajo relación de dependencia y aquellos que presten tareas en la modalidad de locación de servicios afectado a la atención de la salud en el Partido de Zárate, en cumplimiento del Decreto Ley 8801/77 por la adhesión al Sistema de Atención Médica Organizado (SAMO);
Que el artículo segundo del referido Decreto establece distribuir en partes iguales, entre todo el personal de las dependencias sanitarias autorizadas por las Ordenanzas 4261 y 4617 para prestar servicios médicos del SAMO, el importe total resultante de lo dispuesto anteriormente;
Que el artículo tercero del Decreto N° 90/2024 delega en la Secretaría de Salud su aplicación y le ordena la confección de la nómina de beneficiarios;
Que el Honorable Concejo Deliberante ratificó el citado Decreto por medio de la sanción de la Ordenanza N° 5078;
Que a fs. 170 del expediente citado en el Visto la Contaduría Municipal informa que los ingresos registrados en la cuenta SAMO durante los meses de Mayo, Junio y Julio de 2025 ascienden a pesos cincuenta y cuatro millones doscientos setenta y ocho mil ciento diecinueve con 45/100 ($ 54.278.119.45), por lo que estará disponible para su distribución entre los profesionales el cincuenta por ciento (50%) de dicho importe, es decir la suma de pesos veintisiete millones ciento treinta y nueve mil cincuenta y nueve con 72/100 ($ 27.139.059,72);
Que a fs. 173/187 luce agregada una nómina de trescientos cinco (305) profesionales de la salud que deberán recibir los beneficios del SAMO, confeccionada por la Secretaría de Salud, indicando un pago de pesos ochenta y tres mil con 00/100 ($ 83.000,00) para cada uno, totalizando la suma de pesos veinticinco millones trescientos quince mil con 00/100 ($ 25.315.000,00);
Que en consecuencia corresponde proceder al dictado de un Decreto que permita proceder al pago en los términos de la normativa citada;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Contaduría Municipal a pagar la suma de pesos ochenta y tres mil con 00/100 ($ 83.000,00) a cada uno de los profesionales de la salud cuya nómina se agrega como Anexo I, en concepto de Bonificación Especial por distribución del Fondo SAMO conforme lo establecido en el Decreto N° 90/2024, totalizando la suma de pesos veinticinco millones trescientos quince mil con 00/100 ($ 25.315.000,00).-
ARTÍCULO 2°.- El gasto establecido en el art. 1° deberá afectarse a: Jurisdicción: 11101070000 - Secretaría de Salud; Programa: 80 - SAMO; Partida: 3.9.9.0 - Otros servicios; Fuente de Financiamiento: 131 - Afectado Municipal; Rubro: 12.9.11.00.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Salud Dr. RICARDO RUBÉN IGLESIAS.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Salud, Secretaría de Economía, Subsecretaría de Recursos Humanos, Contaduría y Tesorería, publíquese y archívese.-