Boletines/Zárate

Decreto Nº404/25

Decreto Nº 404/25

Zárate, 20/08/2025

Visto

La renuncia presentada por la agente municipal, PICCIRILLI, MARIA ELENA, D.N.I. Nº 13.776.706, Legajo Nº 1520 para acogerse a los beneficios Jubilatorios, la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad; y-

Considerando

Que, la agente registra una antigüedad de servicios en esta Municipalidad de Zárate, desde el 01/05/1984 hasta el 01/12/1996 y desde el 01/11/2007 hasta el 08/08/2025; computando un total de 30 años, 04 meses y 07 días de servicios. -

Que, del Legajo de dicho agente surge su fecha de nacimiento el 04 de Abril de 1960, por lo que a la fecha ha superado la edad prevista en el artículo 98º inciso g) de la Ley 14.656, según el cual el cese de la agente se produce por “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio”.-

Que, conforme a lo prescripto por la Ley 10.053 y el Decreto Ley 9650/80 (Artículo 35º), la mencionada agente posee los años de edad y la cantidad de años de servicios, que la legislación establece para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, viéndose este Departamento Ejecutivo facultado a realizar el cese por las razones expuestas.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;

DECRETA

ARTICULO 1º: Acéptese a partir del 08 de Agosto de 2025, la renuncia de la agente PICCIRILLI, MARIA ELENA, D.N.I. Nº 13.776.706, CUIL Nº 27-13776706-1, Clase 1960, Legajo 1520, quien revista como personal de planta permanente, Jurisdicción: 1110107000, Programa: 71, Actividad: 02, Categoría: Jefe de Departamento de Unidad Sanitaria San Martín de Porres, dependiente de la Secretaría de Salud; para acogerse a los beneficios Jubilatorio, conforme a la Certificación de Servicios Prestados.-

ARTICULO 2º: La Secretaría de Economía, arbitrará las providencias necesarias para que la agente dimitente perciba los haberes, sueldo anual complementario, retribución especial que corresponda, como así también, como adelanto de su jubilación el importe correspondiente al Cincuenta y Tres por ciento ( 53,0 %) de su remuneración mensual que establece el artículo 72 inciso f) de la Ley Provincial 14.656, a partir del cese, con imputación a Jurisdicción 1110108000, Programa 01, Actividad: 00; Fuente Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal 6.2.1.1 ANTICIPO JUBILADOS; del presupuesto vigente.-

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-