Boletines/Zárate
Decreto Nº 403/25
Zárate, 20/08/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5292, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate en fecha 08/08/2025; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5292, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en uso de sus facultades propias establecidas por los artículos 26 y 27, incisos 1) y 16), del Decreto Ley 6769/58, mediante la cual se “Deroga el Artículo 1° de la Ordenanza N° 4507”;
Que, además se modifica el inciso 20° del Artículo 9° de la Ordenanza 4199/13, y los artículos 5° y 6° de la Ordenanza 4507;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
DECRETA
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5292.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 254/25.-
V I S T O:
La necesidad de actualizar y ordenar el uso del espacio público durante los períodos electorales en el Partido de Zárate, así como de preservar la seguridad, el entorno urbano y el respeto por la convivencia ciudadana; y.-
CONSIDERANDO:
Que, la vía pública y los espacios comunes deben mantenerse accesibles, seguros y en condiciones apropiadas para todos los vecinos.-
Que, la Ordenanza 4507 sancionada por este Honorable Cuerpo plantea modificaciones en la ordenanza 4199/13.-
Que, este Cuerpo considera necesario plantear modificaciones en la Ordenanza que regula la actividad político electoral en el Partido de Zarate articulando la vida de los vecinos.-
Que, resulta oportuno establecer criterios claros para el retiro de propaganda política una vez finalizados los actos electorales.-
Que, las intervenciones sobre bienes públicos o privados deben contar con la debida autorización, resguardando el planeamiento urbano, el patrimonio y la propiedad, y ser acordes a los principios convivencia ciudadana.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 5292.-
ARTÍCULO 1º.- Derógar el Articulo 1º de la Ordenanza 4507.-
ARTÍCULO 2º.- Modificar el Inciso 20º del Artículo 9º de la Ordenanza 4199/13 que quedará redactado de la siguiente manera: "Establecer que los partidos políticos y/o frentes electorales dispondrán de un plazo máximo de siete (7) días corridos posteriores a la realización del acto electoral para retirar la cartelería, pasacalles, pancartas y todo tipo de elemento de difusión política ubicado en espacios públicos del Partido de Zárate".-
ARTÍCULO 3º.- Modifícar el Articulo 6º de la Ordenanza 4507 el que quedara redactado de la siguiente forma:"Articulo 6º: Se podrá realizar la colocación de carteles libros; pizarras en las veredas en tanto no se impida ni restrinja la circulación de los peatones".-
ARTÍCULO 4º.- Modificar el Artículo 5º, de la Ordenanza 4507 el que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 5º.- El municipio podrá proceder al retiro inmediato de cualquier elemento de propaganda política que a su criterio obstaculice el funcionamiento de las cámaras de video vigilancia, afecte la visibilidad en las intersecciones , semáforos o señalética vial y que presente riesgo para la seguridad de las personas o bienes. Los elementos retirados serán puestos a disposición del partido o frente correspondiente por un plazo de 7 días hábiles. Transcurrido dicho termino, el Municipio podrá disponer su tratamiento conforme a las disposiciones vigentes".-
ARTÍCULO 5º.- A los fines prácticos de la presente Ordenanza se considera uso indebido del espacio público cualquier intervención que no respete lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano vigente o que se realice sin la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación de la presente.-
ARTÍCULO 6º.- Las conductas que se aparten de la presente ordenanza podrán ser pasibles de las sanciones previstas en el régimen contravencional municipal, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder.-
ARTÍCULO 7º.- Dese a difusión de la presente en los medios audiovisuales y portales informativos web de la zona.-
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los ocho días del mes de Agosto de dos mil veinticinco.-