Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2172/2018

Ordenanza Nº 2172/2018

General Lavalle, 09/08/2018

El Expediente Municipal Nº 4045-2696/2018 "COMPLEJO TURÍSTICO RÍA DE AJÓ, —LLAMADO A LICITACIÓN"; y Que se propone por parte de la Dirección de Planeamiento generar un Polo de Desarrollo 
Turístico que se integre con el litoral ribereño, plaza, museo y predio ferial, propiciando el 
crecimiento turístico en la zona. 
Que a dicho efecto se establecería un Complejo Turístico con cabañas, restaurante, 
cafetería, proveeduría deportiva y supermercado, el que se efectuaría con aportes privados. 
Que un emprendimiento de estas características permitiría generar mano de obra local, y 
posicionar a General Lavalle como prestador turístico de calidad. 
Que, a dicho efecto, corresponde efectuar el llamado a licitación, el cual debe ser 
aprobado por el Honorable Concejo Deliberante. 
Que atento la importante inversión que significa, se estima pertinente que la Concesión 
se otorgue por un plazo de veinte (20) años, con la posibilidad de prórroga por diez (10) años. 
Que resulta de aplicación el Decreto Ley 9533/80 REGIMEN DE LOS INMUEBLES DEL 
DOMINIO MUNICIPAL Y PROVINCIAL. 
Que encontramos aplicables al presente los siguientes dittámenes del Honorable Tribunal 
de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires: 
Fecha: 31/08/2012 Expediente 4107-4252/12 Ente Municipalidad de SAN PEDRO Resumen 
Consulta: si ante la realización de licitaciones públicas para otorgar las concesiones en el predio 
del Balneario y Paseo Público Municipal sobre construcción y explotación de un restaurante, 
explotación de proveedurías, kioscos, alquiler de triciclos de agua y de kayaks y de otras actividades complementarias, se requiere la autorización previa del Honorable Concejo Deliberante. Respuesta: Se considera necesario aclarar que existe una diferencia entre el ceder el Leso de los inmuebles bajo figura de arrendamiento (Artículo 554 de la LOM) y concesión de uso en los términos de la Ley 9533; la primera de las modalidades se rige por la ley de locación, mientras que adoptarse la segunda de las alternativas se aplicarán las normas del derecho administrativo, lo cual implica que el uso se otorga en forma precaria, razón por la cual puede • revocarse cuando las autoridades municipales lo consideren. En conclusión Independientemente de la modalidad que se adopte para el otorgamiento de las concesiones o del arrendamiento, en todos los casos deberá contarse con la intervención del Concejo Deliberante, ya sea autorizando la modalidad y/o adjudicando la concesión. Fecha 01/06/2007 Expediente 4082-2991/07 Ente (082.0] Municipalidad de 9 DE JULIO. Resumen Consulta: Si es factible otorgar en concesión el matadero municipal en la Localidad de Facundo Quiroga por un plazo de veinte años con opción de prórroga de diez años más. Respuesta: El Artículo 289 inciso b) de la Ley 9533/80 establece que, para cualquier concesión de usos de bienes del dominio privado del Estado, el término de la tenencia no podrá exceder de cinco años. No obstante ello, el Artículo 299 de la mencionada norma brinda algunas alternativas a esta restricción; por ejemplo, en el caso que mediare licitación o cuando se trate de un inmueble que por su naturaleza especial o uso al que será destinado, se justifique exceptuarlo de tal disposición. Por lo tanto, si las autoridades municipales realizan la concesión del matadero mediante licitación y/o justifican que la naturaleza especial o el uso del mismo requiere una inversión que hace necesario alargar el plazo previsto en el inciso b) de la Ley 9533/80 podrán, por vía de excepción, extender el mismo a veinte años con opción de prórroga por otros diez. POR ELLO: 
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona lo siguiente: 
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Apruébese el llamado a Licitación en los términos de los Artículos 28º, 29º y concordantes del Decreto ley 9533/80, para la construcción y uso del Complejo Turístico RÍA DE AJO , en el predio comprendido en la calle López de Armentia entre Jacobo Thompson y Tomás Borde, de doce mil (12.000) metros cuadrados de superficie. 
ARTÍCULO 2º: La concesión se otorgará por un plazo de veinte (20) años, con opción a prórroga 
por diez (10) años. 
ARTÍCULO 3º: El canon se establece en el diez (10) por ciento del valor fiscal del inmueble a 
concesionar. 
ARTÍCULO 4º: La adjudicación se efectuará en forma diferenciada por cada área, a saber: 
a) Restaurante. b) Cafetería. c) Supermercado. d) Proveeduría Deportiva y Náutica. e) Poli Rubro. f) Cabañas 
ARTÍCULO 5º: Podrá efectuarse oferta para la construcción y uso de todas las áreas, lo cual será analizado y merituado respecto de su conveniencia en el momento de la adjudicación. 
ARTÍCULO 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la confección del pliego de Bases y Condiciones, el cual deberá ajustarse al proyecto presentado por la Dirección.de Planeamiento, siendo el mismo ser parte de las Condiciones del Pliego. 
ARTICULO 7º: Exímase de responsabilidad a la Municipalidad de General Lavalle de la prestación de servicios públicos si los mismos no estuvieran, debiendo hacerse cargo de la conexión de los servicios púbicos el concesionario. ARTÍCULO 8º: El tiempo de concesión debe estar correlacionado con la inversión y sujeto a la calidad edilicia. ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 9 Días del mes de Agosto del año 2018, Firmando: Olga Beatriz Ortiz, Presidente; Carla O. Tellechea, Secretaria.