Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1469/25

Decreto Nº 1469/25

Mar Chiquita, 14/08/2025

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza   Nº 065/2025; y

Considerando

Que, dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;

 Que, por la misma se ratifica en todos sus términos y extensión del Decreto N° 1148/2024;

Que, por la misma se convalida el Convenio N° 257/2024 suscripto entre la Municipalidad de Mar Chiquita y el Sr. Hinojal Francisco Nazareth, así como las actuaciones obrantes en el Expediente N° 445/24;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 065/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en el día 13/08/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio .

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial. 

 

ORDENANZA

VISTO

El Expte. Nº 445/24, donde tramita el llamado a Licitación Pública Nº 004/24 para la CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACION, EXPLOTACION, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LA CONFITERIA NATATORIO SANTA CLARA DEL MAR, y;

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 1148/2024 se adjudicó la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04/24 “CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LA CONFITERIA NATATORIO SANTA CLARA DEL MAR”, al Sr. HINOJAL FRANCISCO NAZARETH, CUIT N° 20-43017676-6, conforme la propuesta de oferta presentada a Fs. 167/168 del mencionado Expediente Municipal;
Que, en consecuencia, en fecha 12 de julio de 2024 se suscribió el Convenio registrado bajo el Nro. 257/2024;
Que en fecha 07 de julio del corriente, el Sr. Hinojal acompaña presentación informando el resumen de gestión del primer año de la concesión. Asimismo, informa que la experiencia en la explotación y mantenimiento del lugar obligan a rever el proyecto inicialmente propuesto de obras a realizar, por resultar innecesarias o de imposible cumplimento;
Que acompaña Anteproyecto de Obra nuevo en su reemplazo, que incluye la ampliación del sector de la cocina, acorde a la demanda actual de la Confitería, y un depósito de aproximadamente 3x3 metros en la parte exterior sobre calle Cardiff;

Que tomo intervención la Dirección de Obras Publicas municipal a Fs. 189/196, certificando la ejecución de las tareas realizadas por el concesionario y manifestando no tener objeciones técnicas que realizar respecto del nuevo Anteproyecto presentado;

Que tomo intervención la secretaria de Deportes municipal a Fs. 197, informando que además de las certificaciones trimestrales a su cargo, donde se corrobora el cumplimiento de manera adecuada de las tareas de conservación, limpieza y mantenimiento de los baños y vestuarios del Natatorio, se verifica que el concesionario cumple con todos los requisitos exigidos mediante el Art. 6° del Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo, informa que respecto del proyecto presentado el mismo sería de gran utilidad para el funcionamiento diario de la secretaria de Deportes, no formulando ninguna observación a la propuesta;

Que a Fs. 203 se verifica que se ha cumplimentado con la actualización de la Garantía de convenio, conforme lo establece el Art. 32° del Pliego de Bases y Condiciones;

Que el Art. 29° del Pliego de Bases y Condiciones establece que, a los 12 meses desde la adjudicación, la Municipalidad realizará la evaluación del cumplimiento de la propuesta adjudicada;

Que por lo ut-supra expuesto se ha verificado que el concesionario Sr. Hinojal Francisco Nazareth ha cumplimentado las obligaciones a su cargo, por lo que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º:  RATIFICASE, en todos sus términos y extensión el Decreto N° 1148/2024, conforme lo expuesto en el Considerando del presente. 

ARTICULO 2º: CONVALIDESE, el Convenio Nº 257/2024 suscripto entre la Municipalidad de Mar Chiquita y el Sr. Hinojal Francisco Nazareth, así como las actuaciones obrantes en el Expediente Municipal Nº 445/24 conforme los Considerandos del presente.

ARTICULO 3º: FACULTESE, al Departamento Ejecutivo, por medio de las áreas que correspondan, a autorizar el reemplazo de obras solicitado por el Sr. Hinojal Francisco Nazareth, conforme los Considerandos del presente. 

ARTICULO 4°: Déjese establecido que la concesión otorgada al Sr. Hinojal Francisco Nazareth en el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04/24 “CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LA CONFITERIA NATATORIO SANTA CLARA DEL MAR” finalizará el 11 de julio de 2049, pudiendo el concesionario solicitar una prórroga por 5 años más, conforme lo establecido el Art. 51° del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese y una vez cumplido, archívese. 

ORDENANZA N° 065
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de agosto de 2025.-