Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1396/25

Decreto Nº 1396/25

Mar Chiquita, 31/07/2025

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza  Nº 059/2025; y

Considerando

Que, dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;

 Que, por la misma se desafecta del Dominio Público Municipal el inmueble denominado catastralmente como Circ: IV, Secc: C, Mz: 20, Parcela 1;

  Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 059/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en el día 30/07/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial. -

 

ORDENANZA

VISTO 

El expediente Municipal N°576-2025 Caratulado “SOLICITUD

Que CLUB PESCADORES MAR DE COBO es una entidad de bien Público; DONACION TERRENO SEDE CLUB PESCADORES MAR DE COBO’’ y;

CONSIDERANDO

Que el Club presento una nota solicitando la donación de un lote para poder construir su sede, nota firmada por más de 500 vecinos y con notas de adhesión de diferentes organizaciones de Mar Chiquita, que ven positivo el emplazamiento de una sede para generar más beneficios a los vecinos de la zona;

Que en este caso particular la donación es solicitada para la realización de su sede donde se realizaran actividades correspondientes al deporte, pero también con un enfoque en el turismo;

Que la secretaria de Gobierno considera pertinente la donación del 50% de una Reserva de Equipamiento Comunitario, que se encuentra en la localidad de Parque Lago, denominado catastralmente como Circunscripción: 4 Sección: C Manzana: 20, Parcela: 1;

Que la parcela tendría una superficie de 1,1749.99 mt2, superficie más que suficiente para la implantación de una sede. Proyecto adjunto en la ordenanza como ANEXO I;

Que es importante destacar que los RESERVAS DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS pasan a ser de dominio municipal por medio del decreto ley 8912/77;

Que se entiende por equipamiento comunitario a las edificaciones o instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia social, de salud, educación, aprovisionamiento, cultura, administración pública, recreación, seguridad, comunicaciones y transportes;

Que, para poder realizar la inscripción de la donación, es importante incorporar el Equipamiento Comunitario al dominio privado de la Municipalidad, conforme a Disposición Técnica Registral DISTR-2024-4-GDEBA-DPRPMECONGP;

Que la Ley 10.830 permite realizar regularizaciones dominiales de interés social, que involucren a Asociaciones cuando así lo requiera el poder ejecutivo;

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 ARTICULO 1º: DESAFECTESE del Dominio Público Municipal el inmueble denominado catastralmente Circunscripción: 4 Sección: C Manzana: 20 Parcela: 1 Partida Inmobiliaria: 69- 17892. 

ARTICULO 2º:  INCORPORAR el sector desafectado en el artículo primero al dominio privado municipal incluyéndolo en el Banco de Tierras creado por Ordenanza Municipal N° 28/2020, conforme Disposición Técnica Registral DISTR-2024-4-GDEBA-DPRPMECONGP.

ARTICULO 3º: DECLARAR de interés social la subdivisión de la parcela según ANEXO I. 

ARTICULO 4º: CREAR dos parcelas, conforme al Croquis/ANEXO I. 

ARTICULO 5º: DONASE, a Asociación Civil Club Pescadores Mar de Cobo, el lote 1a una vez cumplimentados los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza. -

ARTÍCULO 6º:  DECLARASE de Interés Social la Escrituración de Donación realizada de los inmuebles mencionados en el artículo precedente. 

ARTÍCULO 7º:  CONTINUESE, los trámites para la transmisión de dominio, por ante la Escribanía General de Gobierno. 

ARTÍCULO 8º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, registrase y cumplido archívese. 

ORDENANZA N° 059
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de julio del año 2025.-

Anexos