Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1395/25

Decreto Nº 1395/25

Mar Chiquita, 31/07/2025

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza   Nº 061/2025; y

Considerando

Que, dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;

Que, por la misma se revoca la donación efectuada por la Ordenanza Municipal Nº 33/2014 a favor de “CARITAS ARGENTINA”;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 061/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en el día 30/07/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial. 

 

 

 

ORDENANZA

VISTO

El Expte. N° 562/2025; Las Ordenanzas Municipales 033/2014 y 077/2020; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 33/2014 el Honorable Concejo Deliberante aprobó la donación a favor de CARITAS ARGENTINA de los lotes denominados catastralmente como: Circ. IV - Secc. R - Manzana 02 - Parcelas 8,9 y 10; Circ. IV - Secc. R - Manzana 13 - Parcela 1; Circ. IV - Secc. R - Manzana 16 - Parcela 13; Circ. IV - Secc. N - Manzana 83 - Parcelas 1, 2, 3, 4, 29, 30, 31, 32, 33, 34; Circ. IV - Secc. N - Manzana 45 - Parcela 1, 2, 3, 19 y 20, con destino a la construcción de viviendas dentro del Programa de Autoconstrucción Asistida.

Que, mediante Ordenanza N° 77/2020, y atento a que algunos inmuebles donados fueron utilizados para la construcción del anexo de la Escuela Secundaria N° 1, se realizó una permuta de inmuebles.

Que las mencionadas Ordenanzas estaban fundamentas en la donación de inmuebles para la construcción de viviendas, a través de programas del Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios de Argentina y luego absorbido por el Ministerio de Hábitat, hoy disueltos.

Que en el Expediente municipal mencionado obra agregada nota remitida por CARITAS ARGENTINA al Municipio de Mar Chiquita denunciando la desaparición de la estructura estatal que iba a ejecutar los diferentes programas de viviendas, y que por esa misma razón desisten del proyecto, permitiendo al Municipio que se reasignen lotes afectados al mencionado programa.

Que dicha donación nunca fue efectivizada, encontrándose los inmuebles objeto de la misma bajo la titularidad registral de la Municipalidad de Mar Chiquita.

Que es muy importante remarcar, que el recupero de estos inmuebles por parte del Municipio, serán fundamental para ampliar el programa MI TIERRA, el cual le va permitir a familias de la costa marchiquitense poder obtener un lote para poder radicarse con su familia.

Que este programa ya tuvo su primera aplicación en General Piran, donde 10 familias piraneras pudieron acceder a un inmueble a un valor social y en cuotas.

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1: DEROGUESE, en todos sus términos, la Ordenanza Municipal N° 033/2014, de acuerdo a los Considerando de la presente. 

ARTICULO 2:  DEROGUESE los Artículos 5° y 6° de la Ordenanza Municipal N° 077/2020, de acuerdo a los Considerando de la presente. 

ARTICULO 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo para que, a través de las áreas que correspondan, arbitre las medidas jurídicas que resulten pertinentes a fin de materializar la derogación dispuesta en los artículos 1° y 2° de la presente. 

ARTICULO 3: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos y a quienes corresponda. Regístrese y archívese. 

ORDENANZA Nº 061

Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de julio del año 2025.-