Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1392/25
Mar Chiquita, 31/07/2025
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 053/2025; y
Considerando
Que, dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;
Que, por la misma se autoriza afectar los inmuebles de propiedad municipal detallados en la misma al “PROGRAMA PLAN FAMILIA PROPIETARIA”, de acuerdo al Decreto Provincial Nº 807/95;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 053/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en el día 30/07/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
El Expte. N° 554/2025 en el cual tramita las actuaciones administrativas municipales conducentes a afectar los inmuebles de propiedad municipal al “PROGRAMA PLAN FAMILIA PROPIETARIA”, Decreto Provincial 807/95; y
CONSIDERANDO
Que consideramos que la construcción de viviendas en dichos inmuebles permitiría a nuestro partido seguir ampliando derechos a los residentes del Partido de Mar Chiquita, dando una respuesta efectiva a la crisis habitacional que afecta nuestro partido;
Que el déficit habitacional existente en el Partido de Mar Chiquita y la dificultad de nuestros vecinos de adquirir terrenos debido a los altos costos del mercado inmobiliario;
Que es función del Estado Municipal brindarles a los vecinos la posibilidad de acceder al derecho a una vivienda digna y adecuada;
Que a efectos de optimizar la generación de lotes en las urbanizaciones de predios propiedad de este municipio y afectados referenciados, es conveniente que sean afectados a los alcances del Programa Plan Familia Propietaria de la Direccion Provincial de Tierras, dependiente de la Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat que permite lotes de terrenos de dimensiones especiales;
Que estos planos se tramitan a través de lo preceptuado en el decreto 807/95, y su modificatorio decreto 547/96;
Que el proceso de urbanización, parcelamiento y escrituración de las parcelas adjudicables cuenta con el interés social de la Municipalidad de Mar Chiquita, además que esta operatoria está excepto de fines lucrativos;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: AFECTESE los inmuebles de propiedad municipal que seguidamente se detallan al “PROGRAMA PLAN FAMILIA PROPIETARIA”, Decreto Provincial 807/95.
Circunscripción: 4 Sección: A Fracción: 3 Parcela: 19A.
ARTICULO 2º: CREASE Distrito de Urbanización Especial DUE Nº en Partido de Mar Chiquita, en los bienes de nomenclatura catastral detallados en el artículo anterior.
Indicadores urbanísticos:
F.O.S (Factor de Ocupación del suelo Total) – MAXIMO: 0.5
F.O.T (Factor de Ocupación Total) – MAXIMO: 0.5
Densidad Neta: 1 vivienda por parcela.
Medidas mínimas de las parcelas: frente: 10,00 metros. Superficie: 250 m2.
Servicios esenciales: Alumbrado Público, Servicio Eléctrico Domiciliario, apertura y abovedado de calles, y desagües pluviales.
ARTICULO 3: DECLARAR el proceso de urbanización, mensura y la confección de los planos de los bienes detallados en el ARTICULO 1° conforme al ANEXO I y afectados al Plan Familia Propietaria, Decreto 807/95, de Necesidad e Interés Social, estando dicho proceso exento de fines lucrativos.
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos y a quienes corresponda. Regístrese y archívese.
ORDENANZA Nº 053
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de julio del año 2025.-
ANEXO
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