Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1391/25

Decreto Nº 1391/25

Mar Chiquita, 31/07/2025

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza   Nº 052/2025; y

 

Considerando

Que, dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;

Que, por la misma se autoriza afectar los inmuebles de propiedad municipal detallados en la misma al “PROGRAMA PLAN FAMILIA PROPIETARIA”, de acuerdo al Decreto Provincial Nº 807/95 y a la creación Distrito de Urbanización DUE;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 052/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en el día 30/07/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.

 

ORDENANZA

 

VISTO

El Expte. N° 555/2025 en el cual tramita las actuaciones administrativas municipales conducentes a afectar los inmuebles de propiedad municipal al “PROGRAMA PLAN FAMILIA PROPIETARIA”, Decreto Provincial 807/95, y;

CONSIDERANDO:

Que consideramos que la construcción de viviendas en dichos inmuebles permitiría a nuestro partido seguir ampliando derechos a los residentes del Partido de Mar Chiquita, dando una respuesta efectiva a la crisis habitacional que afecta nuestro partido;

Que el déficit habitacional existente en el Partido de Mar Chiquita y la dificultad de nuestros vecinos de adquirir terrenos debido a los altos costos del mercado inmobiliario;

Que es función del Estado Municipal brindarles a los vecinos la posibilidad de acceder al derecho a una vivienda digna y adecuada;

Que a efectos de optimizar la generación de lotes en las urbanizaciones de predios propiedad de este municipio y afectados referenciados, es conveniente que sean afectados a los alcances del Programa Plan Familia Propietaria de la Dirección Provincial de Tierras, dependiente de la Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat que permite lotes de terrenos de dimensiones especiales;

Que estos planos se tramitan a través de lo preceptuado en el decreto 807/95, y su modificatorio decreto 547/96;

Que el proceso de urbanización, parcelamiento y escrituración de las parcelas adjudicables cuenta con el interés social de la Municipalidad de Mar Chiquita, además que esta operatoria está exento de fines lucrativos;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AFECTESE los inmuebles de propiedad municipal que seguidamente se detallan al “PROGRAMA PLAN FAMILIA PROPIETARIA”, Decreto Provincial 807/95.

Circunscripción: 4 Sección: A Fracción: 5 Parcela: 5A.

ARTICULO 2º: CREASE Distrito de Urbanización Especial DUE Nº    en Partido de Mar Chiquita, en lo bienes de nomenclatura catastral detallados en el artículo anterior.

Indicadores urbanísticos: 

F.O.S. (Factor de Ocupación del suelo Total)- MAXIMO: 0.5.

F.O.T. (Factor de Ocupación Total)– MAXIMO: 0.5.

Densidad Neta: 1 vivienda por parcela. 

Medidas mínimas de las parcelas: frente: 10,00 metros. Superficie: 250 m².

Servicios esenciales: Alumbrado Público, Servicio Eléctrico Domiciliario, apertura y abovedado de calles, y desagües pluviales. 

ARTÍCULO 3: DECLARAR el proceso de urbanización, mensura y la confección de los planos de los bienes detallados en el ARTÍCULO 1° conforme al ANEXOS I y afectados al Plan Familia Propietaria, Decreto 807/95, de Necesidad e Interés Social, estando dicho proceso exento de fines lucrativos.

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos y a quienes corresponda. Regístrese y archívese. 

ORDENANZA Nº 052

Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de julio del año 2025.

 

Anexos