Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1385/25
Mar Chiquita, 31/07/2025
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 051/2025; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;
Que por la misma se aprueba la solicitud del Sr. Sinópoli Domingo Jose, de construir canchas de pádel en el Sector de Chacras del Barrio Atlántida, lote denominado, Circunscripción IV, Sección X, Manzana 141, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 37.618;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 051/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 30/07/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quien corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto 6769/58;
La nota presentada por el Sr. Sinópoli, Domingo José solicitando permiso de construcción de canchas de pádel en la localidad de Atlántida, sobre calle Jamaica, nomenclatura Catastral Cric. IV, Sección X, Manzana 141, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 37.618, lote esquina de 15 x 48 mts., superficie 717 mts2 y;
CONSIDERANDO
Que dicho lote se encuentra a una cuadra de la colectora de ruta 11 y frente a la fracción de tierra donde funciona el alojamiento Coreano Santa Clara;
Que dicha obra contempla las medidas y alturas exigidas por este Municipio para construcciones en el lugar;
Que tendría todo el perímetro cerrado, con materiales óptimos, tanto por lo estructural como por lo estético, buscando darle a la zona un servicio de recreación;
Que, desde el punto de vista laboral, se crearán fuentes laborales, tanto en la construcción como en la futura explotación;
Que, desde el punto de vista técnico, la actividad propuesta, de carácter deportivo, recreativo, podría desarrollarse sin interferir de manera significativa con el entorno residencial;
Que, para ello, deberán tenerse en cuenta el funcionamiento en horarios limitados, medidas adecuadas de control sonoro e iluminación, especialmente si se prevé el uso nocturno, separación de las canchas respecto a las medianeras, minimizando molestias a los predios linderos y resolución del estacionamiento dentro del lote o evitando impacto sobre la vía pública;
Que, teniendo en cuenta las características del predio, su entorno y el tipo de uso planteado, la Secretaría de Obras Privadas no presenta objeciones desde el punto de vista técnico, en tanto se incorporan las condiciones señaladas;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: APRUEBESE la solicitud del Sr. Sinópoli, Domingo José, de construir canchas de pádel en el sector Chacras del Barrio Atlántida, en el lote denominado Catastralmente como Circunscripción IV, Sección X, Manzana 141, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 37.618 de acuerdo a los vistos y considerandos de la presente.
ARTICULO 2°: de forma.
ORDENANZAN°051
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de julio del año 2025.-