Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1384/25

Decreto Nº 1384/25

Mar Chiquita, 31/07/2025

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza  Nº 050/2025; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;

Que por la misma se adhiere a la Ley Provincial N° 13.844 de Creación del “Consejo Consultivo de Adultos Mayores”;

Que, el mismo tendrá como objetivo institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con este grupo etario;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 050/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 30/07/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio -

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quien corresponda y dése al Registro Oficial. 

 

 

 

ORDENANZA

 

VISTO

Que la Ley provincial Nº 13.844, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de junio de dos mil ocho, constituyó el Consejo Consultivo de Adultos Mayores, dentro del marco de las políticas públicas, llevadas a cabo en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Buenos Aires, y; 

 

 

CONSIDERANDO

Que dicha norma tiene por finalidad requerir el trabajo mancomunado de todos los sectores comprometidos con la temática de los adultos mayores, con participación mayoritaria de los representantes del sector pertenecientes a todos los municipios de la Provincia;

Que tiene como objetivo institucionalizar la cooperación y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con este grupo etario, en estrecha colaboración con los organismos del Estado;

Que la Ley contempla el Consejo Consultivo Provincial, como ámbito de reflexión, concertación y asesoramiento permanente para contribuir a la creación, organización y ejecución de acciones de los Consejos de Adultos Mayores Municipales;

Que el Art. 18° establece textualmente “Invítese a los Gobiernos Municipales de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley”;

Que numerosos municipios de la Provincia ya cuentan con una norma que establece la creación del órgano consultivo municipal y que el Consejo Provincial se ha reunido en diferentes municipios, para promover la iniciativa;

Que el Consejo Consultivo Municipal de los Adultos Mayores Municipal debe elaborar la agenda sobre sus actividades, con comisiones para el estudio de asuntos específicos en razón de los temas y de su trascendencia, con la colaboración de técnicos y especialistas como profesionales de la Extensión Universitaria de Mar del Plata y otros, más instancias de capacitación de todos los RR.HH. para promover la atención de las personas mayores;

Que además puede realizar diagnósticos cualitativos y cuantitativos de la situación de las personas mayores por zonas geográficas dentro del Partido de Mar Chiquita para formular acciones, promoviendo el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre envejecimiento, problemática y potencialidades de la vejez;

Que debe celebrar convenios con distintos Organismos del Estado, Instituciones Públicas y Privadas, en materias relacionadas con las personas mayores;

Que, por todo esto, el Ejecutivo Municipal establece la necesidad de crear el Consejo Consultivo Municipal de los Adultos Mayores en el Partido de Mar Chiquita, que contemple la inclusión, participación y discusión del tercer sector;

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ADHIERESE a la Ley provincial N° 13.844 de Creación del “Consejo Consultivo de Adultos Mayores”.

ARTÍCULO 2°: CRÉASE el Consejo Consultivo Municipal de Adultos Mayores, que tendrá como objetivo institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con este grupo etario.

Serán funciones del Consejo Consultivo Municipal de Adultos Mayores, como ámbito de reflexión, concertación y asesoramiento permanente:

a)         Promover las políticas, acciones y estrategias del sector de adultos mayores, que tiendan a garantizar los derechos expresados en las leyes vigentes en referencia al sector.

b)         Promover el empoderamiento, la autonomía y el ejercicio responsable de la ciudadanía, en pos de una mejor calidad de vida.

c)         Contribuir al fortalecimiento de vínculos entre los niveles nacional, provincial y municipal.

d)         Participar en la identificación de las necesidades específicas de los adultos mayores, respetando sus particularidades.

e)         Participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se llevan a cabo en la implementación de las políticas, relativas a los adultos mayores, de los recursos que le sean asignados y proponer alternativas para su optimización.

f)         Promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de la vejez.

g)         Difundir información sobre los programas y proyectos existentes, y experiencias exitosas e innovadoras.

h)         Promover un sistema de interrelación e interconsultas con organismos del Estado y/o instituciones, en materias relacionadas con las personas mayores.

i)          Coordinar el tratamiento de temas de interés común con otros Consejos Municipales, organismos y cuerpos afines.

j)          Celebrar los convenios que estime pertinente.

k)         Promover las relaciones intergeneracionales.

l)          Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados con la temática de los mayores.

ARTÍCULO 3°: CONFÓRMASE el Consejo Consultivo de Adultos Mayores de la siguiente manera:

a)         Dos representantes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Tercera Edad del Poder Ejecutivo municipal.

b)         Un representante de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo municipal.

c)         Un representante de la Secretaría de Deporte del Poder Ejecutivo municipal.

d)         Un representante de Centros de Capacitación y las Escuelas de Adultos Mayores del Partido de Mar Chiquita.

e)         Un representante del Hogar Municipal Emilia Moutier de Gral. Piran.

f)         Un representante del Hogar Municipal Gregorio Thelleache de Cnel. Vidal.

g)         Un representante de los Centro de Día de Adultos Mayores “Raíces” del Partido de Mar Chiquita

h)         Un representante del Proyecto “Marejada” correspondiente a la Extensión Universitaria de Mar del Plata.

i)          Un representante de la Mesa Gerontológica del Partido de Mar Chiquita.

j)          Un representante por cada Centro de Jubilados y Pensionados federados y no federados, reconocidos en el Partido de Mar Chiquita.

k)         Un representante de Agrupaciones de Jubilados del Partido de Mar Chiquita, siempre que las mismas se encuentren constituidas como asociaciones civiles. 

ARTÍCULO 4°: EL Departamento Ejecutivo convocará a las personas e instituciones, enunciadas en el artículo 3°, en un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 5°: EL Consejo Consultivo Municipal de Adultos Mayores formulará y dictará su reglamento de funcionamiento interno, de acuerdo a los objetivos expresados en el artículo 2°, en un plazo de 90 días de promulgada la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 6°: COMUNÍCASE al Departamento Ejecutivo. -

 

ORDENANZA N° 050

Dada en el recinto del Honorable concejo Deliberante a los 30 días del mes de julio del año 2025.-