Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1383/25

Decreto Nº 1383/25

Mar Chiquita, 31/07/2025

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza  Nº 049/2025; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;

Que por la misma se solicita al Departamento Ejecutivo que se adhiera a la Ley Provincial N° 15.406, la cual prohíbe la Venta y el Uso de Pirotecnia de Alto Impacto Sonoro y globos aerostáticos pirotécnicos en toda la Provincia de Buenos Aires;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 049/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 30/07/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quien corresponda y dése al Registro Oficial. 

 

ORDENANZA

VISTO
La ley Provincial N° 15.406, la cual entro en vigencia el martes 10 de enero del 2023, y que Prohíbe la Venta y el Uso de Pirotecnia de alto impacto sonoro en toda la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO

Que la mencionada Ley constituye un reclamo histórico de familiares de personas con Trastornos del Espectro Autista TEA, como así también de las Asociaciones Proteccionistas de Animales;
Que la Ley N° 15.406, fue aprobada en la cámara de Senadores en diciembre del 2022 y reglamentada por el gobierno de la provincia de Buenos Aires a partir de enero del 2023;
Que la citada Ley menciona que quienes no cumplan con la misma, serán sancionados con multas estipuladas en haberes mensuales de Agentes de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y si quien hace uso del artefacto pirotécnico es menor de edad, la sanción será impuesta en el adulto responsable;
Que ya el Municipio de Mar Chiquita, mediante Ordenanza N° 063/2021, se encuentra adherida al Decreto Provincial 96/2019 referente a la prohibición, adquisición y uso por parte del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, de artículos y artificios de pirotecnia de estruendo o sonoros en los eventos y espectáculos que organice;
POR ELLO 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Solicítese al departamento Ejecutivo adhiérase a la Ley Provincial N°15.406, la cual Prohíbe la Venta y el Uso de Pirotecnia de Alto Impacto Sonoro y de globos aerostáticos pirotécnicos en toda la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Envíese copia de la presente ordenanza a la Cámara de Senadores e invítese a todos los concejos deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a la adhesión de la ley Provincial N° 15.406.

ARTICULO 3°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese. 
ORDENANZA N° 049
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de julio del año 2025.