Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1359/25
Mar Chiquita, 28/07/2025
Visto
El Expte. Municipal Nº 351-IM-2015; y
Considerando
Que, a fs. 1 consta nota de la Secretaria de Gobierno dando cuenta del extravío del Expte. Municipal Nº 351-IM-2015, procediendo a una exhaustiva búsqueda en las diferentes dependencias que han tomado conocimiento del mismo;
Que, a fs. 2/5 obran notas remitidas a las diversas Secretarias y Direcciones, solicitando la remisión del expediente mencionado;
Que, a fs. 6 consta respuesta de la Directora de Asuntos Legales Dra. Sol F. Yarussi, informando que en su dependencia no se ha encontrado el expediente solicitado;
Que, obra a fs. 7 respuesta de Amalia Garrido, Directora de Obras Públicas, informando que el Expediente Nº 351-IM-2015 no se ha localizado;
Que, a fs. 8 consta nota de la Secretaria de Economía, Sra. Marcela Cecilia Lallera, quien informa no haber encontrado el expediente que se le solicitó;
Que, en las Oficinas de Tierras y Regularización Dominial remitió nota informando que luego de una cuidadosa revisión, no se ha encontrado el expediente solicitado;
Que, el artículo 131° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “comprobada la perdida o extravío de un expediente, se ordenará su reconstrucción incorporándose las copias de escritos y documentación que aporte el interesado, haciéndose constar el trámite registrado…”;
Que, corresponde ordenar la reconstrucción del expediente extraviado a fin de evitar una demora perjudicial.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: ORDENESE la reconstrucción del Expediente Nº 351-IM-2015 por extravío del mismo.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a originar un nuevo expediente municipal caratulándose con la misma identificación que el anterior y adicionándosele la palabra: “RECONSTRUCCION”.
ARTICULO 3°: SOLICITASE a todas las dependencias municipales intervinientes, acompañen copia de los escritos, documentación y actuaciones del caso obrantes en su poder, para ser adjunción y formación de la reconstrucción.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 5°: NOTIFÍQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.