Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1339/25

Decreto Nº 1339/25

Mar Chiquita, 23/07/2025

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Turismo y Ambiente Interino Ad Honorem a efectos de que se declare de Interés Municipal al espacio “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO (FIT)”; y

Considerando

Que, en el marco de la próxima Feria Internacional del Turismo (FIT), el Partido de Mar Chiquita ha sido invitado por la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires a participar como co-expositor, junto a representantes del sector privado y Pupas (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias), en uno de los eventos más importantes turísticos;

Que, durante los cuatro días que durará la feria, Mar Chiquita contará con un espacio propio destinado a la degustación de productos locales, promoción turística y rondas de negocios, generando oportunidades para que los prestadores de servicios del distrito puedan establecer vínculos comerciales y difundir su oferta;

Que, esta participación representa una gran oportunidad para fortalecer el posicionamiento del destino dentro del mapa turístico de la provincia, aprovechando todas las herramientas que brinda el gobierno bonaerense para promover el desarrollo del turismo;

Que, el Partido de Mar Chiquita continúa así su camino hacia un municipio turístico sostenible, capitalizando cada instancia de promoción y crecimiento, y consolidando su compromiso con un modelo de desarrollo que respete su identidad, potencie su economía y valore sus recursos naturales y culturales;

 Que, estas actividades se llevarán a cabo desde el día 27 al 30 de septiembre, en el Predio de La Rural, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;      

Por ello;        

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL al espacio “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO (FIT)”, a realizarse los días 27 al 30 de septiembre del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:

  • Alojamiento.
  • Refrigerios, almuerzos, cenas.
  • Traslados varios.
  • Impresiones varias y cartelería.
  • Servicio de publicidad.
  • Servicio fotográfico y filmación.
  • Servicio de edición e impresión.
  • Tableros digitales (tótem digital – tablets – auriculares manos libres).
  • Micrófonos manos libres.
  • Gastos de refrigerio y viáticos.
  • Photocall móvil para eventos.
  • Merchandising varios (bolsas – mates – llaveros – vasos – lapiceras – lápices, etc).

ARTICULO 3°: El   presente decreto será refrendado por el Secretario de Turismo y Ambiente Interino Ad Honorem Sr. Veble Edgardo Matias y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.