Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1298/25

Decreto Nº 1298/25

Mar Chiquita, 16/07/2025

Visto

La Ordenanza N° 046/2025, promulgada por Decreto N° 1267, mediante la cual se crea el Régimen Municipal de Recupero y Distribución de Fondos del Sector Público de Salud, denominado “Sistema de Atención de Salud Organizada (S.A.S.O.)”, y

Considerando

Que el mencionado Sistema se encuentra integrado por los ingresos que se generen del recupero de los gastos por las prestaciones médicas y asistenciales de aquellos beneficiarios de obras sociales, prepagas, mutuales, u otro sistema de financiamiento de salud que acuden al sector público para su asistencia sanitaria, efectivamente percibido por la Comuna, y que serán destinados a bonificar adicionalmente al personal afectado por un lado, y por otro para los gastos de prevención, promoción y mejoramiento de la salud en general, así como para para inversión, gastos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones;

Que mediante el Art. 3° del mencionado cuerpo normativo se autoriza al D.E. establecer los porcentuales de distribución correspondientes;

Que la Secretaria de Economía municipal informó que, durante el mes de junio del corriente, la Comuna percibió un total Pesos Treinta y tres millones sesenta y tres mil ochocientos sesenta con 06/100 centavos ($33,063,860.06) en concepto de recupero de los gastos por las prestaciones médicas y asistenciales;

Que, en este contexto, y de acuerdo a los principios de razonabilidad y equidad, el Departamento Ejecutivo Municipal considera oportuno fijar un 35% de los ingresos efectivamente percibidos por la Comuna a bonificar al personal afectado;

Que, por lo expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

 

Por ello,                                  

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

 

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: DESTINESE, el Treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos que se generen del recupero de los gastos por las prestaciones médicas y asistenciales de aquellos beneficiarios de obras sociales, prepagas, mutuales, u otro sistema de financiamiento de salud que acuden al sector público para su asistencia sanitaria, al pago de la Bonificación S.A.S.O. del personal afecto establecida en el Art. 3° inciso a) de la Ordenanza N° 046/2025, conforme los Considerando del presente.

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Salud Sr. Ricardo Ludovico Gordon, la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Tercera Edad Sra. Virginia Vásquez y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela C. Lallera. 

ARTICULO 3º: CUMPLASE,  comuníquese a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.