Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1274/25
Mar Chiquita, 11/07/2025
Visto
El Expediente N° 216/2021 en el cual se tramita la Licitación Pública Nº 004/21 correspondiente a la “CONSTRUCCION 19 VIVIENDAS I.V.B.A”; y
Considerando
Que con fecha 1 de marzo de 2021 se suscribió con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos, el Convenio de financiamiento, aprobado por RESO-2021-403-GDEBA-IVMIYSPGP, en el marco del Programa Bonaerense II – Solidaridad con Municipio, con destino a la ejecución de la obra "Construcción de 19 viviendas en la localidad de Coronel Vidal, partido de Mar Chiquita";
Que por el expediente referido en los vistos tramitó la Licitación Pública Nº 004/21 para la construcción de 19 VIVIENDAS I.V.B.A, siendo adjudicado por Decreto Nº 771/21 al Sr. BRITES PABLO RAUL, suscribiéndose el Convenio Nº 165/21 al efecto;
Que en fecha 19 de enero de 2024, el Sr. Brites solicita la aprobación de una economía de obra, con relación a los ítems N° 1 y 44, el primero correspondiente al obrador que no se ejecutó debido a que contaba con depósitos fuera de los predios donde se realizó la obra, y el segundo correspondiente al cerco de obra, cuyo costo, como surge de los presupuestos actualizados que acompaña, tuvo un aumento desmedido, muy por encima de la asistencia financiera considerada para ello;
Que dicha solicitud fue elevada al Ente Financiador, quien mediante RESO-2025-433-GDEBA-IVMHYDUGP aprueba las economías de obra cuya incidencia representan el 2,47% del Plan de Trabajo previsto;
Que la Dirección de Obras Públicas municipal ha realizado el Balance Final de la Obra “CONSTRUCCION 19 VIVIENDAS I.V.B.A”, informando un avance físico del 97,54% y que el saldo de Anticipo Financiero no desacopiado asciende a ocho mil doscientos cuarenta y uno con ochenta y siete Unidades de Vivienda Ley Nº 27.271 y Decreto N° 635/21 (8.241,87 UVIs);
Que, el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que “el Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista.(…). Los aumentos o reducciones se liquidarán aplicando los precios del contrato sin reconocer lucros cesantes por las partes suprimidas. (…).”
Que teniendo en consideración ut-supra expuesto, y atento a que la modificación del proyecto de la obra implicaría una reducción del 2,47% del contrato, en concordancia con lo dispuesto en el art. 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades resulta procedente hacer lugar a lo solicitado.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: APRUEBESE, las economías de obra cuya incidencia representan el 2,47% del Plan de Trabajo para el Convenio Nº 165/21 celebrado entre la Municipalidad de Mar Chiquita y Sr. BRITES PABLO RAUL, en el marco de la Licitación Pública Nº 004/21 correspondiente a la “CONSTRUCCION 19 VIVIENDAS I.V.B.A”, de acuerdo a los Considerando del presente.
ARTICULO 2º: REQUIERASE, al Sr. BRITES PABLO RAUL, D.N.I. 34.473.302, abonar a favor del Municipio de Mar Chiquita el equivalente a ocho mil doscientos cuarenta y uno con ochenta y siete Unidades de Vivienda Ley Nº 27.271 y Decreto N° 635/21 (8.241,87 UVIs) en concepto de saldo de Anticipo Financiero pendiente de descuento, en el plazo de 10 (diez) días.
ARTICULO 3º: AUTORICESE, a la Tesorería Municipal a proceder a la devolución al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, del equivalente a ocho mil doscientos cuarenta y uno con ochenta y siete Unidades de Vivienda Ley Nº 27.271 y Decreto N° 635/21 (8.241,87 UVIs) en concepto de saldo de Anticipo Financiero pendiente de descuento.
ARTICULO 4º: El gasto ordenado en el artículo anterior será imputado a la jurisdicción 1110124000, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 132. Recurso 22.5.01.04 - Construcción 19 Vivienda Coronel Vidal. Partida 5.4.1.0. del presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano Interino Ad Honorem Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 6º: NOTIFIQUESE, al Sr. Brites Pablo Raúl en legal tiempo y forma, comuníquese a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.