Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1267/25
Mar Chiquita, 11/07/2025
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 046/2024; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;
Que por la misma se crea en el ámbito del Partido de Mar Chiquita el Régimen Municipal de Recupero y Distribución de Fondos del Sector Público de Salud, que funcionará bajo la denominación de Sistema de Atención de Salud Organizada (S.A.S.O.);
Que, el objetivo del S.A.S.O. será optimizar el funcionamiento del sistema público de salud local, promoviendo la eficiencia en la gestión de recursos, la administración de fondos recuperados, y la mejora continua en la atención sanitaria a través de un modelo solidario, equitativo y sostenible;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 046/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10/07/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quien corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
El Expediente Municipal Nº 560/2025, mediante el cual se pretende implementar un Régimen Municipal de Recupero y Distribución de Fondos del Sector Público de Salud, denominado “Sistema de Atención de Salud Organizada (S.A.S.O.)” y;
CONSIDERANDO
Que es de suma necesidad implementar un régimen, generando recursos en función del recupero de los gastos generados por las prestaciones sanitarias de aquellos beneficiarios de obras sociales, prepagas, mutuales u otro sistema de financiamiento de salud similar al Sistema de Gestión Médica Organizada (SAMO), o como también, fue los HPGD (Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada) mediante el cual la afectación de fondos está destinada a bonificar adicionalmente al personal afectado, como así también a la adquisición de insumos y ejecución de inversiones en el área de la salud;
Que el objetivo es promover acciones tendientes a incrementar los presupuestos hospitalarios mediante los ingresos obtenidos de las prestaciones efectuadas a beneficiarios de otros subsistemas de salud, que las Municipalidades pueden adoptar cumpliendo determinados requisitos;
Que el Sistema de Atención de Salud Organizada (S.A.S.O.), a través del Régimen Municipal de Recupero y Distribución de Fondos del Sector Público de Salud, tiene por misión proporcionar servicios integrados de medicina preventiva y asistencial mediante los recursos sanitarios municipales y la coordinación con los demás recursos oficiales y/o efectores de seguridad social;
Que las funciones y finalidades del Sistema mencionado son las de: a) Organizar, programar y administrar la atención médica sanitaria de manera tal que se asegure a todos sus habitantes el cuidado integral de la salud, en los niveles de promoción, protección, recuperación y rehabilitación con accesibilidad apropiada a cada necesidad; b) Integrar racionalmente todos los recursos financieros estatales para la atención de la salud, bajo los lineamientos de centralización normativa y descentralización ejecutiva; c) Coordinar las acciones de atención de la salud con los distintos regímenes de seguridad social;
Que es necesario establecer cuáles serán los establecimientos Asistenciales que quedarán comprendidos en el mencionado sistema:
51800021 HOSPITAL MUNICIPAL DR. ARISTIZABAL
51800013 HOGAR GRAL. G. TELLAECHE
51800030 UNIDAD SANITARIA DR. LUIS SAGASTA
51800081 HOGAR DE ANCIANOS EMILIA MOUTIER
51800001 CENTRO DE SALUD SANTA ELENA
51800048 UNIDAD SANITARIA SANTA CLARA DEL MAR
51800056 UNIDAD SANITARIA DR. G. TELLAECHE
51800072 UNIDAD SANITARIA BALNEARIO MAR CHIQUITA
51800111 UNIDAD SANITARIA MAR DE COBO
51800136 POLICONSULTORIO MUNICIPAL
Que, en tal sentido la incorporación del S.A.S.O. y la bonificación correspondiente a todo el personal que se encuentre en los planteles de los establecimientos mencionados precedentemente, desarrollando a su vez las labores en forma fehaciente encontrándose mediante coeficientes reales nomenclados según se estipula en esta Ordenanza, lo cual constituye una herramienta de política útil en materia de salud pública, que habrá de redundar en el mejoramiento de la prestación del servicio en nuestra comunidad local;
Que dicha bonificación estará sujeta al producto efectivamente percibido de cobranza y por ende a las transferencias y/o depósitos que realicen las Obras Sociales Nacionales, PAMI, Prepagas, Seguros, A.R.T. y el IOMA en los meses siguientes;
Que esta bonificación al Personal de Salud y Hogares responde a una acción concreta del Estado Municipal, de continuar fortaleciendo el Sistema de Salud del Partido de Mar Chiquita;
Que es importante destacar que el recupero de costos es y será de suma necesidad para poder seguir reinvirtiendo en el Sistema Salud, teniendo en cuenta el desfinanciamiento que el Estado Nacional hace en estos tiempos a las Provincias y por ende a los Municipios con las no transferencias de coparticipación;
Que teniendo en cuenta que la atención en el Sistema de Salud Municipal se ha triplicado tanto en los sistemas de atención por Guardias de Adultos y Pediátricas, en los servicios de consultorios externos, en los servicios de prácticas y en los servicios de internación en los últimos 500 días;
Que es dable destacar que somos único efector de salud en los diferentes niveles de atención en cada una de las localidades del Partido de Mar Chiquita, incluyendo los hogares;
Que esta medida, es una acción de reconocimiento a la labor de los trabajadores del Sistema de Salud y Hogares de nuestro Partido;
Que en virtud de lo antedicho se ha resuelto analizar la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, Organismo Constitucional que en reiteradas oportunidades ha considerado viable lo pretendido; tal el caso de la respuesta a la consulta emitida por la Municipalidad de Florencio Varela en el Expediente 4037-13404/2007, la cual consultaba sobre la procedencia de implementar un Régimen Municipal de Recupero y Distribución de Fondos del Sector Público de Salud, generando recursos en función del recupero de los gastos generados por las prestaciones médicas de aquellos beneficiarios de obras sociales, prepagas, mutuales u otro sistema de financiamiento de salud similar al SAMO (Sistema de Gestión Médica Organizada) y/o HPGD (Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada) mediante el cual la afectación de fondos está destinada a bonificar adicionalmente al personal afectado, como así también a la adquisición de insumos y ejecución de inversiones en el área de la salud. En respuesta a dicha Consulta, el HTC manifiesta la misma doctrina indicada en la Consulta de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen -Expediente 4057-742/2006-, aclarando que no existe impedimento para que se establezca un régimen de percepción fiscal en concepto de prestaciones que guarde similitud con el SAMO.
Que, este Honorable Concejo Deliberante desea adherirse a dicha iniciativa y expresar su beneplácito, por la decisión llevada a cabo por el Poder Ejecutivo;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: CREAR, en el ámbito del Partido de Mar Chiquita, un Régimen Municipal de Recupero y Distribución de Fondos del Sector Público de Salud, denominado “Sistema de Atención de Salud Organizada (S.A.S.O.)”.
ARTICULO 2°: El “Sistema de Atención de Salud Organizada (S.A.S.O.)” estará integrado por los ingresos que se generen del recupero de los gastos por las prestaciones médicas y asistenciales de aquellos beneficiarios de obras sociales, prepagas, mutuales, u otro sistema de financiamiento de salud que acuden al sector público para su asistencia sanitaria, efectivamente percibido por la Comuna.
La secretaria de Economía certificará mensualmente los ingresos percibidos por la Comuna.
ARTICULO 3°: Los fondos que ingresen a la Comuna en los términos del artículo segundo de la presente Ordenanza, pasarán a formar parte de un Fondo de Afectación Específica, que se distribuirá de la siguiente manera:
a) A bonificar adicionalmente al personal afectado;
b) Gastos de prevención, promoción y mejoramiento de la salud en general, para inversión, gastos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.
Se faculta al D.E. a establecer los porcentuales de distribución correspondientes.
ARTICULO 4°: Dejar establecido que los Establecimientos Asistenciales comprendidos en el “Sistema de Atención de Salud Organizada (S.A.S.O.)” serán:
51800021 HOSPITAL MUNICIPAL DR. ARISTIZABAL
51800013 HOGAR GRAL. G. TELLAECHE
51800030 UNIDAD SANITARIA DR. LUIS SAGASTA
51800081 HOGAR DE ANCIANOS EMILIA MOUTIER
51800001 CENTRO DE SALUD SANTA ELENA
51800048 UNIDAD SANITARIA SANTA CLARA DEL MAR
51800056 UNIDAD SANITARIA DR. G. TELLAECHE
51800072 UNIDAD SANITARIA BALNEARIO MAR CHIQUITA
51800111 UNIDAD SANITARIA MAR DE COBO
51800136 POLICONSULTORIO MUNICIPAL.
ARTICULO 5°: Establecer en ANEXO UNICO los nomencladores del personal según agrupamiento y clase, como así también al personal Profesional de Salud que brinda servicios a DESTAJO.
ARTICULO 6°: Dejar establecido que la Secretaría de Salud y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Tercera Edad certificarán mensualmente, mediante Resolución conjunta, la nómina de los agentes que percibirán dicha bonificación.
ARTICULO 7°: Dejar establecido en el ANEXO UNICO, que se adjunta como parte integra de la presente, las condiciones de percepción para la efectivización de la bonificación del S.A.S.O.
ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no contemplados necesarios para la ejecución de la presente.
ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese y una vez cumplido, archívese.
ORDENANZA Nº 046
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de julio del año 2025. -