Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1266/25
Mar Chiquita, 11/07/2025
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 045/2025; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;
Que por la misma se exime del requisito de antigüedad para habilitación municipal al vehículo Marca Mercedes Benz Sprinter, Modelo 2010, Dominio JJL207, a nombre del Sr. Laxalde Sergio Daniel por el plazo de vigencia de la VTV, la que finaliza el día 04 de septiembre de 2025;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 045/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10/07/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quien corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
El expediente N° 919/L/2018;
La ley orgánica de las municipalidades dec. Ley 6769/57 y
CONSIDERANDO
Que el vehículo, marca Mercedes Benz Sprinter modelo 2010 Dominio JJL207, se encuentra en óptimas condiciones y con VTV apta hasta el día 04 de septiembre de 2025 por tal motivo el único condicionamiento es la antigüedad del modelo;
Que el vehículo cuenta con habilitación Provincial;
Que es sabido que los servicios de transporte son escasos en el Partido de Mar Chiquita y que en este caso no habría peligrosidad para los pasajeros al estar el vehículo apto para su circulación;
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: EXIMASE del requisito de antigüedad para habilitación municipal al vehículo Marca Mercedes Benz Sprinter, Modelo 2010, dominio JJL207, para la realización de la habilitación comercial del vehículo para transporte de personas, servicio contratado. Esta excepción regirá por el plazo de vigencia de la VTV la cual vence el día 04 de septiembre de 2025.
ARTICULO 2°: NO OBSTANTE la presente, se deberán cumplimentar la totalidad de requisitos restantes relativos a habilitación del vehículo en cuestión, presentando seguro correspondiente y demás requisitos solicitados desde el departamento de Tránsito.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
ORDENANZA N° 045.
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de julio del año 2025.-