Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1500/2025
Trenque Lauquen, 30/05/2025
1500/2025 Ajuste de Valores Servicios Públicos - Obras - JULIO 2025
Visto
Le necesidad de ajustar los valores de los diferentes servicios públicos que la Municipalidad de Trenque Lauquen ejecutó, y;
Considerando
Que en las diferentes ordenanzas de obras públicas en relación a: alumbrado peatonal, cloacas, cordón cuneta y pavimento se contemplan diferentes fórmulas de ajustes de las obras convenidas con los frentistas.
Que el Departamento Ejecutivo ha solicitado al Secretario de Obras y Servicios Públicos realice un estudio de los costos de cada uno de los servicios, a fin de ser aplicados en las diferentes normativas de la comuna.
Que en las diferentes ordenanzas los valores establecidos se encuentran sujetos a la legislación vigente en la materia y las variaciones de costos que en más o en menos se produzcan según prorrateos en las cuotas no devengadas.
Que numerosos vecinos solicitan nuevas o ampliaciones de obras, por lo cual es necesario establecer un costo de las mismas por metro lineal, a fin de que tomen conocimiento su valor y al mismo tiempo las correspondientes adhesiones.
No obstante, ello es necesario aclarar que los valores que se indican en la presente norma son válidos para aquellas ya ejecutadas y en las cuales deben actualizarse semestralmente los valores, mientras que para las nuevas obras resultará de aplicación la Ordenanza Nº 5342/2022.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- A partir del 1° de Julio de 2025 se aplicarán los siguientes valores establecidos para las diferentes obras públicas de la Municipalidad de Trenque Lauquen, que se encuentran sujetas a la legislación vigente en la materia y a las variaciones del costo en más o en menos que se produzcan según los prorrateos realizados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a fin de ser aplicadas en las cuotas no devengadas y futuras por los contribuyentes.
ARTICULO 2º.- ALUMBRADO PEATONAL LED: 10 columnas por acera. Se establece como costo de la obra $ 189.700,00 (Pesos CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS) por metro lineal. Cuando se procede a retirar las columnas altas se produce una bonificación, quedando como valor de $ 180.700,00 (Pesos CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS).
ARTICULO 3º.- ALUMBRADO PEATONAL LED: 5 columnas por acera. Se establece como costo de la obra $ 121.700,00 (Pesos CIENTO VEITIÚN MIL SETECIENTOS) por metro lineal. Cuando se procede a retirar las columnas altas se produce una bonificación, quedando como valor de $ 115.000,00 (Pesos CIENTO QUINCE MIL).
ARTICULO 4º.- ALUMBRADO LED: Se establece como costo de la obra por columna $ 1.706.100,00 (Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS SEIS MIL CIEN).
ARTICULO 5º.- RED CLOACAL: Se establece como costo de la obra pesos $ 73.770,00 (Pesos SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA) por metro lineal.
ARTICULO 6º.- Se establece como costo de la obra:CORDÓN CUNETA: $ 70.300,00 (Pesos SETENTA MIL TRESCIENTOS) por metro lineal. CORDÓN SIMPLE: $ 39.530,00 (Pesos TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA) por metro lineal.
ARTICULO 7º.- PAVIMENTO: Se establece como valor actual al metro cuadrado de pavimento de $ 72.810,00 (Pesos SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ).
Ordenanza 2635/05: el valor establecido del prorrateo solidario resulta de la aplicación del artículo 5° de dicha Ordenanza, multiplicando por la totalidad de metros cuadrados del pavimento dividido por la totalidad de los metros cuadrados del terreno y por la cantidad de 180 cuotas. La variación de costo de las cuotas no devengadas y futuras resultará de la aplicación del artículo de esta norma, siendo el valor de $ 72.810,00 (Pesos SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ) el metro cuadrado de pavimento y $ 70.300,00 (Pesos SETENTA MIL TRESCIENTOS) por metro lineal de cordón cuneta.
ARTICULO 8º.- AGUA CORRIENTE: Se establece como costo de la obra $ 32.490,00 (Pesos TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA) por metro lineal. No incluye la provisión del servicio, el que será cobrado de acuerdo a la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 9º.- Los valores aquí consignados son de aplicación obligatoria para las obras ya aprobadas por sus respectivas Ordenanzas, ejecutadas o no, y para aquellas cuotas devengadas o a devengar en el semestre Julio a Diciembre 2025. Para las obras que se aprueben en el futuro resulta de aplicación la Ordenanza Nº 5342/2022, donde no necesariamente se aplicarán los importes aquí consignados, sino que se determinará el costo real de cada obra al momento de elaborar su presupuesto.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen