Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1458/2025
Trenque Lauquen, 26/05/2025
1458/2025 Expediente Judicial "VIÑAS CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA"
Visto
El Expediente Judicial "VIÑAS CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA" – Exp. Nº 9893; y,
Considerando
Que en fecha 08/08/2017, el Sr. Carlos Alberto Viñas, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel A. Morán, interpuso demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Trenque Lauquen, al presentar un cuadro de "sepsis grave por SAMR (HC + 2/11)", luego de concurrir el 26/10/2014 a la guardia del Hospital Municipal “Pedro T. Orellana” con dolores lumbares, presentando un cuadro de lumbalgia, y se le suministrara “Keterolac - Dexa Klosidol” inyectable;
Que corrido el traslado de la demanda, en fecha 30/11/2017 se presentó el Dr. Gustavo A. Marchabalo en representación del Municipio, procediendo a contestar demanda y ofrecer prueba;
Que, transcurridas las etapas procesales previstas, el juez de primera instancia, Dr. Pablo Cristian Germain, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen resolvió, en sentencia definitiva de fecha 16/05/2023, hacer lugar a la demanda entablada, condenando a la Municipalidad de Trenque Lauquen a pagar a Carlos Alberto Viñas la suma de pesos cuatro millones setecientos mil --$4.700.000--, con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando 7 de sentencia, con costas (art. 51, CCA) y defiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14.967);
Que contra dicho pronunciamiento, tanto la parte actora como la demandada, interpusieron sendos recursos de apelación, cuya réplica fue realizada, en ambos casos, en fecha 21/06/2023, radicándose las actuaciones por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín;
Que la Cámara, en fecha 03/12/2024, resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, confirmando, consecuentemente, por los fundamentos vertidos en el decisorio, la sentencia de grado en
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cuanto fue materia de agravio; imponer, las costas de Alzada a la parte demandada en su calidad de sustancialmente vencida (cfr. art. 51, inc.1° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad;
Que encontrándose firme dicho resolutorio, con fecha 12/03/2025, la parte actora practica liquidación de capital e intereses, de lo cual se otorga traslado a la parte demandada por el plazo de 10 días;
Que, en fecha 13/03/2025, la representación letrada de la Municipalidad impugna la liquidación practicada, en razón de haberse incurrido en “anatocismo”, en abierta violación a lo dispuesto por el art. 770 del CCCN, procediendo a practicarse nueva liquidación conforme los parámetros sentados en sentencia;
Que, en fecha 01/04/2025, luego de que se le corriera traslado de la impugnación formulada y de la nueva liquidación practicada, la parte actora se allana y consiente la presentación en traslado;
Que encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver, el magistrado interviniente, en fecha 04/04/2025, dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual resuelve, en lo que aquí interesa, aprobar la liquidación en cuanto por derecho corresponda, en la suma total de pesos doce millones, setecientos dieciocho mil, ciento dieciocho con setenta y cuatro centavos ($12.718.118,74; arts. 77 CCA, 502 y cc CPCC) e imponer las costas por la incidencia al actor vencido -art. 68 y cc del CPCC-. Asimismo, regular los honorarios del Dr. Miguel Ángel Morán, por su labor desarrollada bajo la vigencia del dto. ley 8.904 en la suma de pesos seiscientos cincuenta y cinco mil, setecientos veinticinco ($655.725,00, equivalente a 25 JUS, cfme., Ac. 4179/25 de la SCJBA; cfme., arts. 1, 2, 10, 13, 15, 16, 22, 44, 54, 57 y cc dto. ley 8904), más la suma de pesos un millón, ciento cincuenta y un mil, cuatrocientos treinta, por su labor desarrollada bajo la vigencia de la ley 14.967 ($1.151.430,00, equivalente a 30 JUS, cfme., Ac. 4179/25 de la SCJBA; arts. 1, 2,10, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 44, y cc ley 14.967), suma a la que deberá adicionarse el 10% en concepto de contribución previsional y, en caso de corresponder, el IVA de acuerdo a la situación fiscal de la profesional. En cuanto a los peritos intervinientes, se establecieron los honorarios del lic. Jorge Eduardo Núñez (psicólogo) y del Dr. Germán Tanoni (médico legista), en la suma de pesos ciento setenta mil ($170.000,00) a cada uno;
Que, agotadas todas las instancias, corresponde efectivizar el pago indicado en la liquidación aprobada, así como el de los honorarios profesionales regulados, aporte previsional a cargo de la parte condenada en costas y, en caso de corresponder, el Impuesto al Valor Agregado, transfiriéndose, en consecuencia, la suma de pesos Quince Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con Setenta y Nueve Centavos ($15.425.491,79) a la cuenta judicial abierta en las actuaciones de “Visto”;
Que dicha suma se compone de los siguientes conceptos y montos:
1.- Pesos doce millones setecientos dieciocho mil ciento dieciocho con 74/100 ($12.718.118,74), correspondientes al capital + intereses de la liquidación aprobada el 04/04/2025.
2.- Pesos dos millones trescientos sesenta y siete mil trescientos setenta y tres con 05/100 ($2.367.373,05), que comprende la suma de $1.807.155,00 en concepto de honorarios regulados a favor del Dr. Miguel Ángel Morán, letrado de la parte actora, con más la suma de $180.715,50, correspondiente al 10% de aporte previsional a cargo de la parte condenada en costas, con más la suma de $379.502,55, correspondiente al 21% del Impuesto al Valor Agregado, dada la condición de Responsable Inscripto del profesional.
3.- Pesos trescientos cuarenta mil con 00/100 ($340.000,00), que comprende la suma de $170.000,00 en concepto de honorarios regulados a favor del perito psicólogo Lic. Jorge Eduardo Núñez (psicólogo) y la suma de $170.000,00 en concepto de honorarios regulados a favor del perito médico Dr. Germán Tanoni. Siendo que ambos profesionales forman parte de la Asesoría Pericial Departamental, no corresponde el pago de aportes previsionales ni impuesto al valor agregado – IVA – (conf. Ac. N° 1870 de fecha 10/07/79 y Resolución N° 1747/16 de fecha 24/08/16, ambas de la SCJBA).
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Páguese la suma de Quince Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con Setenta y Nueve Centavos ($15.425.491,79) en concepto de capital de sentencia e intereses aprobados judicialmente, honorarios profesionales y, en los casos en que corresponde, aporte previsional a cargo de la parte condenada en costas e Impuesto al Valor Agregado, en autos: "VIÑAS CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA" – Exp. Nº 9893.-
ARTICULO 2º: Los pagos mencionados en el artículo 1º se realizarán en la cuenta judicial n° 027-516778/9, CBU Nº 0140356327670451677895, del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen.-
ARTICULO 3º: Impútese a JURISDICCION: SECRETARIA LEGAL Y TECNICA 1110115000 - CATEGORIA: 01-16 - GASTOS: 3.8.4.0 - MULTA, RECARGO Y/O GASTOS JUDICIALES.-
ARTICULO 4º: Pase el siguiente decreto a las oficinas de contaduría y tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5º:Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese.
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen