Boletines/General Villegas
Decreto Nº 555/18
General Villegas, 23/04/2018
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/Morales Carlos Alberto s/Cobro Ejecutivo – Expte Nº 26.883/17” registrado como Expediente Nº 3223/18 Alcance 1, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe el agente Carlos Alberto Morales, Legajo Personal Nº 2415 y se deposite en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas; y
Considerando
Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo ampliatorio por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por el agente hasta cubrir la suma de pesos doce mil cuatrocientos sesenta y seis con ochenta centavos ($ 12.466,80) más pesos seis mil doscientos treinta y tres con cuarenta centavos ($ 6.223,40) en concepto de gastos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Carlos Alberto Morales, Legajo Personal Nº 2415, personal planta permanente. Personal Obrero – Clase III (06.03.01), 260 módulos, 30 horas semanales hasta cubrir la suma de pesos doce mil cuatrocientos sesenta y seis con ochenta centavos ($ 12.466,80) más pesos seis mil doscientos veinte tres con cuarenta centavos ($ 6.233,40) en concepto de gastos y costas, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/Morales Carlos Alberto s/Cobro Ejecutivo – Expte Nº 26883/17” registrado como Expediente Nº 3223/18 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 027-501787/3, CBU Nº 0140355627665750178732 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.