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Ordenanza Nº01/24

Ordenanza Nº 01/24

Castelli, 24/01/2024

MODIFICACION DE LA ORDENANZA N° 40/2013.-

ORDENANZA

Castelli, 24 de Enero  de 2024.-

 

EL CONCEJO DELIBERANTE EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY DE LAS MUNICIPALIDADES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE CASTELLI.

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el TÍTULO V DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DE DEMOLICIÓN, el Artículo 9 de la Ordenanza 40/13 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°: De los responsables de las obras de construcción y/o particulares: Los propietarios de las obras tienen la obligación de almacenar las tierras, escombros y otros desechos de demolición dentro de la propiedad, dar aviso a la Municipalidad para que proceda al retiro de los mismos, abonar la Tasa que al efecto establezca el Código Tributario vigente y acordar su disposición y recolección con el área correspondiente. Queda prohibido la acumulación de los mencionados desechos en la vía pública de modo que pueda ocasionar diferentes inconvenientes.”

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el TÍTULO VII  DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE TERRENOS BALDÍOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12°: DEFINICIONES: Se entiende, a los efectos de la presente Ordenanza, por:

  1. Terrenos total o parcialmente baldíos: terrenos baldíos propiamente dichos y terrenos que cuenten asimismo con algún tipo de construcción y/o mejora.
  2. Responsable del terreno: los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación.
  3. Estado de Abandono: cuando el terreno presente residuos, descartes de cualquier tipo, suciedad, pastizales, malezas, depósito de agua, plagas y toda otra condición que pueda provocar algún tipo de perjuicio para el ambiente, vecinos y comunidad.
  4. Estado de Ruina: cuando un terreno presente alguna construcción y/o mejora que denote signo de no utilización, y reúna las características mencionadas en el inciso anterior para el caso de estado de abandono.
  5. Condiciones de Seguridad: cuando el estado del terreno no provoque efectiva o potencialmente riesgo alguno al entorno  urbanístico y/o ambiente y/o a vecinos en general.
  6. Condiciones de Higiene: cuando el terreno se encuentre libre de todo tipo de suciedad, pastizales, malezas, depósito de agua, plagas y toda otra condición que pueda provocar algún tipo de perjuicio para el entorno urbanístico y/o ambiente y/o vecinos en general.
  7. Condiciones de Salubridad: cuando el estado del terreno no provoque efectiva o potencialmente riesgo alguno a la salud de los vecinos en general.
  8. Estética: que el estado del terreno no afecte negativamente los criterios urbanísticos del entorno.
  9. Higienización: procedimiento de limpieza de un terreno a través del cual se elimina suciedad, pastizales, malezas, etc., a fin garantizar condiciones de Seguridad, Higiene, Salubridad y Estética.
  10. Saneamiento: trabajos de reparación, y/o demolición y/o desmonte y/o relleno y/o control de plagas y/o cualquier otro tipo de mejoras que se realicen, a fin de garantizar  condiciones de Seguridad, Higiene, Salubridad y Estética.-

OBLIGACIONES: Todo responsable de terreno total o parcialmente baldío, o total o parcialmente  descubierto, o de un inmueble en estado de abandono o ruina, está obligado a mantenerlo en buenas condiciones de seguridad, higiene, salubridad y estética”.-

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el  Artículo 13. De las responsabilidades; que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13°. De las responsabilidades e infracciones:

I. VERIFICACIÓN DEL ESTADO - INFRACCIÓN: Comprobado el incumplimiento de lo normado en el Artículo 12 última parte, se labrará la pertinente acta de infracción, la cual deberá describir en forma circunstanciada el estado abandono o ruina del terreno, adjuntándose imagen fotográfica del lugar constatado.-

II. PLAZOS DE SUBSANACIÓN: la infracción  a  la presente Ordenanza constatada en la forma descrita en el Artículo anterior, podrá ser subsanada por el responsable del terreno cuando acredite la efectiva y correspondiente higienización o saneamiento en los siguientes plazos, a saber:

  1. Abandono por malezas y pastizales: dentro de las 48 hs. de notificado el acta de infracción.
  2. Abandono por otras causas: dentro del plazo de 72 hs. días de notificado el acta de infracción.
  3. Ruinas: dentro de los 15 días de notificado el acta de infracción.

Cuando mediante acta de infracción se constate que un terreno reúne más de uno de los estados enumerados precedentemente, y en el caso que fuese materialmente posible, se podrá otorgar plazos de subsanación en forma individual, según las distintas causas del estado de abandono o ruina. En caso de no poder otorgar plazos en  forma individual a cada infracción, el plazo de subsanación será el mínimo  fijado por la presente Ordenanza.

Los plazos establecidos en el presente artículo podrán ser prorrogados, de oficio o a petición de parte, mediante resolución fundada.-

III: EDICTOS: Autorizase al D.E para que en los casos de responsables desconocidos o N.N., o que habiéndose cursado cédula de notificación la misma no hubiera podido ser diligenciada por la mudanza o el fallecimiento de los titulares, la notificación de la publicación se tenga por producida mediante publicación por una (1) vez, y por un día, en el sitio web del Municipio y oficinas públicas, indicándose ubicación del terreno, plazos y requisitos de subsanación, multas y cargos.-

IV: PROCEDIMIENTO: Cumplido el plazo de subsanación sin que el responsable haya procedido a la higienización y/o saneamiento del inmueble, se remitirán las actuaciones al Juzgado de Faltas, para que conforme a las disposiciones del Decreto Ley Nº 8751/77, inicie causa por su infracción.-

V. TRABAJOS DE HIGIENIZACIÓN Y SANEAMIENTO POR ADMINISTRACIÓN: Ante la omisión por parte del responsable del terreno de cumplimentar con lo oportunamente intimado, o en el caso que éste sea desconocido, el D.E. podrá realizar los trabajos de higienización y saneamiento correspondientes, por administración; todo ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 11.843 (Profilaxis de la peste y desratización).-

VI. ACTA  DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN: Cuando se efectúen trabajos de higienización y saneamiento, se labrará un acta pormenorizada del estado en que se  encuentre el terreno, indicándose fecha de iniciación y terminación de los trabajos, personal empleado, horas de labor, cantidad y calidad de los residuos retirados, medios empleados y firma del funcionario responsable y/o autoridad policial interviniente, si lo hubiere. De verse impedida la realización de esos trabajos, se solicitará el auxilio de la fuerza pública.-

VII: COSTOS DE TRABAJOS REALIZADOS POR ADMINISTRACIÓN: El costo de la ejecución de los trabajos de higienización y saneamiento realizados por administración, son a exclusivo cargo del responsable del terreno. A cuyos efectos, se liquidará y se determinará el costo de acuerdo con los ítems contemplados en el Código Tributario Vigente, facultando al D.E. a practicar liquidación de los servicios prestados y a proceder a su cobro, en caso de corresponder, expidiéndose el título ejecutivo a los fines de iniciar acción de apremio.-

VIII: EXCEPCIÓN: Caso de excepción. El DE podrá  fijar facilidades de pago  del monto que resulte por la higienización y/o desinfección de los terrenos baldíos, siempre que el responsable acredite ser propietario y/o poseedor de este único inmueble, y un estudio socioeconómico demuestre la necesidad de formalizarlo. La multa por infracción se aplicará en todos los casos.-

IX: SOLIDARIDAD: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del D.E. dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.-

X. DENUNCIA: Cualquier vecino podrá denunciar ante el Municipio la existencia de terrenos baldíos, en infracción al Artículo 12º de la presente Ordenanza, a fin de que la Dirección que corresponda, dentro de las 48 horas de recibida la denuncia, proceda a realizar la inspección pertinente y a constatar la infracción, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: Modifíquese el TÍTULO XIII DE LAS SANCIONES el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 23°: Para la comprobación de las infracciones a las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza se tomarán en cuenta los aspectos procedimentales normados en el Art. 13 que resulten aplicables según el caso.”

“ARTÍCULO 24°: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado con multa que se graduará desde 10 hasta 1200 módulos tomados para el cálculo del salario de los Agentes Municipales, conforme al procedimiento que establece el Código de Faltas Municipal (Decreto Ley 8751/77). Para la graduación de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la magnitud de la infracción a las obligaciones y prohibiciones establecidas ut supra y la reincidencia del infractor. Al efecto, las faltas podrán calificarse por el Juez de Faltas interviniente en leves y graves; estableciendo a tal efecto entre 10 y 100 módulos para las primeras y entre 101 y 1200 para las segundas.”

Artículo 5°: Deróguese los artículos 25°, 26°, 27°, 28°, 30° de la Ordenanza 40/13.

Artículo 6°: De forma.-

 

REGISTRADO BAJO Nº 01/2024.-

EXPTE Nº 4023-E-006/2024.-