Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 473
Exaltación de la Cruz, 05/08/2025
Veto Ordenanza 3102-25 - Mercado Concentrador de Frutos
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 3102/2025 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz en la sesión ordinaria del día 22 de julio de 2025; y
Considerando
Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2) del Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias el Departamento Ejecutivo se expide respecto de la Ordenanza 3102/2025 la cual resulta cuestionable;
Que, el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria del 22 de Julio del corriente sanciona la Ordenanza citada en el visto;
Que la misma fue notificada al Departamento Ejecutivo el 23 de julio de 2025;
Que la norma sancionada determina en su Artículo 1° la creación del Mercado Concentrador de Frutos de Exaltación de la Cruz, que funcionara en un predio ubicado en Arroyo de la Cruz;
Que conforme lo que dispone el artículo 2°, se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir con la comunidad boliviana de Exaltación de la Cruz un convenio que regule los pormenores del funcionamiento del mismo. Por su parte el artículo 3° exime a los productores del pago de Tasas Municipales por el plazo de dos años, en tanto que el Artículo 4° dispone la obligación de los productores de proveer de frutas y verduras gratuitas a las entidades benéficas del distrito;
Que en primer lugar cabe analizar si el Municipio de Exaltación de la Cruz tiene competencia para dictar normativa municipal como la sancionada por el Honorable Cuerpo;
Que conforme lo establecen numerosas normas vigentes en la provincia de Buenos Aires, la competencia en materia de control fitosanitario recae principalmente en el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, la cual ejerce el poder de policía fitosanitaria. Esta dirección se encarga de regular y fiscalizar el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes, así como de inscribir y auditar establecimientos relacionados con estos productos. Además, la provincia, a través de sus leyes y normativas, establece las responsabilidades del productor agropecuario en el cumplimiento de las regulaciones fitosanitarias;
Que la competencia provincial también encuentra anclaje en numerosas normas jurídicas establecidas hace más de 40 años:
Que el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires instituido por Ley 10.081, en su art. 251 dispone: “Quedan sujetas al control sanitario del organismo competente las siguientes personas físicas o jurídicas: a) Las que se dediquen a la cría, venta de plantas o sus partes con fines de propagación. b) Las que realicen trabajos de lucha contra las plagas con fines de lucro. c) Las que desarrollen actividades relacionadas con la sanidad vegetal, cuya autorización y registro considere el Poder Ejecutivo necesarios para realizar las funciones de contralor fitosanitarias.”
En tanto que el art. 252 de la mencionada dispone: “Las personas o sociedades expresadas en el artículo anterior deberán inscribirse en un registro especial que llevará el organismo competente y cumplir con las normas prescriptas por este código y los reglamentos que se dicten.”
Por su parte el art. 259 dispone: “La sanidad animal y vegetal se declaran de interés público y se regirán por las normas que este código establece, en la defensa de los intereses agropecuarios de la Provincia. En las materias regladas por leyes nacionales, deberá obrarse de conformidad a lo en ellas establecido.
Conforme a las facultades ordenatorias conferidas por la norma mencionada, el art. 261 dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para …” d) Crear y organizar registros que faciliten sus funciones de contralor sanitario.”
Que la Resolución Nº 11/06 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios creó el Registro De Mercados Mayoristas Frutihortícolas de la Provincia de Buenos Aires, en el que deben inscribirse todos los mercados con exclusión de la Corporación del Mercado Central;
Que la Resolución Nº 66/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires establece que la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria será la Autoridad de Aplicación de la Resolución Nº 11/06 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios, facultando a la misma a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para su más efectiva implementación y crea , en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario, la “Mesa Provincial de Mercados Mayoristas Frutihortícolas” con el objeto de coordinar las acciones necesarias para el fomento de la comercialización y consumo de alimentos saludables bajo estándares que garanticen la sanidad, inocuidad y calidad de los mismos, será presidida por el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario, y actuará como Presidente Alterno el Subsecretario de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria. (Controles higiénico-sanitarios, bromatológicos, certificación de calidad-monitoreo sanitario- frutas y hortalizas);
Que la Resolución 1/2020 de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, dispuso la conformación de la Red de Mercados Provinciales de acuerdo a lo establecido por los artículos 6° de la Resolución Nº 11/06 y 2° de la Resolución Nº 66/2020 de la cual participarán todos los mercados, centros de reexpedición, depósitos de frutas y hortalizas, de carácter público y/o privado que se encuentren situados en el ámbito geográfico de la Provincia;
Que la Ley Provincial Nº 8785 de Faltas Agrarias establece el régimen de sanciones para las infracciones en materia fitosanitaria, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Agrario;
Que la Ley 27.279 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios;
Que, conforme a lo dispuesto por la profusa normativa descripta, que lo atinente a la gestión, localización, registración, y funcionamiento de los Mercados Frutihortícolas corresponde a la competencia de la Provincia de Buenos Aires;
Que de la lectura de la Ordenanza bajo análisis no se evidencia la individualización de la persona física o jurídica que eventualmente intervendría en la implementación de la solicitud;
Que el Municipio de Exaltación de la Cruz elevó una consulta al Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires solicitando información sobre si alguna persona física/entidad ha formalizado una solicitud de inscripción en el Registro de Mercados Frutihorticolas en el ámbito municipal, con resultado negativo;
Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia;
Que, por las razones señaladas, como así también considerando motivos de oportunidad, mérito, conveniencia y de conformidad a las facultades previstas en el Artículo 108º Inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde VETAR la ordenanza sancionada, por no resultar apropiado la promulgación de la misma en tales condiciones;
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
Vetar en su totalidad la Ordenanza Nº 3102/2025 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 22 de julio de 2025.- |
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Artículo 2º |
Proponer la sanción de la siguiente Ordenanza: “ACOMPAÑAR a los productores de futas y verduras residentes en Exaltación de la Cruz a iniciar los trámites correspondientes ante la Autoridad de Aplicación Provincial, para inscribirse en el Registro de Mercados Mayoristas Frutihortícolas de la Provincia de Buenos Aires, para conformar el “Mercado Frutihortícola Exaltación “ |
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Artículo 3° |
Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos. - |
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Artículo 4º: |
El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno |
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Artículo 5º: |
Cúmplase, Comuníquese, el presente al Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. - |