Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0672/25
Coronel Pringles, 30/04/2025
Visto
la Ordenanza Impositiva N° 5027/24, artículo 87°, el cual dispone que: Atento el proceso inflacionario que transita la economía del país y ante la circunstancia de que el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de Marzo de 2025 tenga una variación interanual que supere el 35%, se producirá un incremento del 10% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza, aplicable a partir del 1° de Mayo.
En el mismo sentido, si el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de Junio de 2025 tiene una variación interanual que supere el 35%, se producirá un incremento del 8% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza, aplicable a partir del 1° de Agosto del mismo año.
Si el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de Septiembre de 2025 tiene una variación interanual que supere el 35%, se producirá un incremento del 6 % en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza, aplicable a partir del 1° de noviembre del mismo año.
Considerando
Que de acuerdo con la constancia que se adjunta y que forma parte del presente, el Índice interanual de precios al Consumidor publicado el día 12 de abril del corriente año por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) para el mes de Marzo de 2025, arrojó un índice de inflación interanual del 55,9%;
Que habiéndose superado el 35% de inflación interanual previsto en el artículo 87º de la Ordenanza Nº 5.027/24, corresponde proceder a incrementar los valores de las tasas, derechos y contribuciones de la misma, para que se apliquen a partir del 1° de Mayo del 2025;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Procédase, a través de la Dirección de Ingresos Públicos y la de Sistemas, a modificar los valores de todas las tasas, derechos y contribuciones previstos actualmente en la Ordenanza Impositiva Nº 5.027/24, incrementándolos en un 10%, y autorizase la carga de nuevos valores resultantes en el Sistema Informático.
ARTICULO 2º: El día 30 de abril de 2024 la Oficina de Ingresos Públicos procederá a cargar los nuevos valores resultantes en el sistema, luego del cierre del horario de atención al público.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 0672/25.