Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0635/25
Coronel Pringles, 24/04/2025
Visto
el Expediente N° 0804/2025 caratulado “WELSH PATRICIO OSCAR SOL AUT. VENTA DE LOS INMUEBLES” y;
Considerando
Que consta en el Expediente la documentación suficiente agregada por el interesado;
Que por Resolución N° 0286/85 se le otorga al interesado el uso con carácter precario del terreno identificado en el artículo 1°;
Que la Ordenanza N° 4.978/24 autoriza al Departamento Ejecutivo a vender los inmuebles de la ciudad de Coronel Pringles, propiedad del dominio privado del Estado Municipal;
Que atento lo informado por la Oficina de Catastro, la Asesoría Legal entiende que no existe inconveniente en acceder a la venta con el solicitante, del terreno de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles, identificado Catastralmente como Circunscripción XIII, Sección C, Manzana 252, Parcela 11, Partida Nº 10268, cuyas medidas son: 12,25 al SO metros lindando con calle San José (53); 25,00 al NO metros lindando con Parcela 12, 12,25 al NE lindando con Parcela 13, y 25 metros al SE, lindando con Parcela 10, , haciendo una superficie total de 306,50 m2, ubicado en calle Cabrera (53) N° 1.277, de Coronel Pringles, por un valor total de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y UN UVIs (UVIs 6.573,71);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorícese la venta del terreno de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles, por valor total de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y UN UVIs (UVIs 6.573,71), identificado, Catastralmente Circunscripción XIII, Sección C, Manzana 252, Parcela 11, Partida Nº 10268, cuyas medidas son: 12,25 al SO metros lindando con calle San José (53); 25,00 al NO lindando con Parcela 12, 12,25 metros al NE lindando con Parcela 13, y 25 metros al SE, lindando con Parcela 10, haciendo una superficie total de 306,50 m2, ubicado en calle CABRERA (53) N° 1.277, de Coronel Pringles, al Sr. WELSH PATRICIO OSCAR, D.N.I. Nº 8.623.612, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2º: Una vez suscripto el boleto de compraventa, y abonada la primera cuota procédase a la baja del usufructo precario a través de la Oficina de Ingresos Públicos y Cobranzas.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 0635/25.