Boletines/Benito Juarez
Ordenanza Nº 6204
Benito Juarez, 28/08/2025
Visto lo actuado en el expediente Letra “O” Nº 30/2025, en el cual obran las actuaciones administrativas correspondientes para el reordenamiento vial urbano dado las últimas obras de infraestructura vial materializadas por el municipio a través de diferentes financiamientos, que han transformado el flujo del tránsito, sobre todo en los bordes de la ciudad como en los barrios Villa Riel, Molino y el conocido como La Fuente y Quinta 2.
Que los barrios Villa Riel y Molino poseían Calles con material consolidado;
Que la organización de la circulación sobre las arterias era doble mano mientras el material de las mismas estaban entoscadas;
Que gracias a las gestiones realizadas por el municipio se pavimentaron con hormigón y/o asfalto caliente casi en su totalidad los mencionados barrios;
Que debido al estado actual de las arterias, es imperioso regular el sentido de la circulación como así también la cartelería indicativa e identificadora para organizar el normal desenvolvimiento de los barrios;
Que es importante establecer la circulación alrededor del CAPS Ramón Carrillo para su mejor accesibilidad y atención.
Que a partir de la consolidación del barrio Quinta 2 donde se construyeron 40 y se están construyendo más de 25 unidades habitacionales, la dinámica vial se ha incrementado notablemente;
Que los usos y costumbres de los habitantes de la zona del barrio La Fuente próximo a las vías del Ferrocarril utilizan las Calles como doble mano;
Que resulta lógico y apropiado que las Calles del Barrio Molino que posean rumbo SE-NO, conservaran el mismo sentido de circulación que tienen hoy definido por ordenanza. Que por otro lado, las Calles a definir su sentido de circulación son las que poseen rumbo SO – NE: Calle N°45 Santiago del Estero – Bautista Guglielmetti; Calle N°47 Chaco – Misiones; Calle n°49 Avenida Humaitá – Dolores Blanco; Calle N°51 3 de Julio – Hipólito Irigoyen; Calle N°53 Cuba – José Martí; Calle N°55 Carlos Gardel – Juan José Bernal Torres; Calle N°57 Martin Fierro – Rubén Darío.
Que es indispensable la necesidad de tomar medidas para la buena circulación de todos los que transitan por las Calles de la ciudad y
Considerando que es facultad del Honorable Concejo Deliberante determinar el sentido de circulación de las calles de la ciudad,
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
ORDENANZA
Artículo 1º: Proponer los siguientes sentidos de circulación a las Calles que a continuación se detallan:
Se adjunta como anexo I la cartografía con los sentidos mencionados.
Artículo 2º: Estacionamiento: En las calles Rubén Darío-Martín Fierro, entre Av. Dr. Actis Caporale y Av. Roque Sáenz Peña, solo será permitido sobre la mano derecha dirección SO-NE sobre el barrio, prohibiéndose sobre la acera del Parque Taglioretti y Pista de ciclismo Juan Curuchet por el ancho de la misma.
Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo municipal a colocar la señalización correspondiente en base a lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 4º: Impútese los gastos correspondientes a la ejecución de los establecido en la presente a las partidas de gastos que el Departamento Ejecutivo municipal estime correspondientes.
Artículo 5º: Queda sin efecto cualquier ordenanza municipal que se oponga a la presente.
Artículo 6º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco