Boletines/Benito Juarez

Ordenanza Nº6204

Ordenanza Nº 6204

Benito Juarez, 28/08/2025

Visto lo actuado en el expediente Letra “O” Nº 30/2025, en el cual obran las actuaciones administrativas correspondientes para el reordenamiento vial urbano dado las últimas obras de infraestructura vial materializadas por el municipio a través de diferentes financiamientos, que han transformado el flujo del tránsito, sobre todo en los bordes de la ciudad como en los barrios Villa Riel, Molino y el conocido como La Fuente y Quinta 2.

Que los  barrios Villa Riel y Molino poseían Calles con material consolidado;

Que la organización de la circulación sobre las arterias era doble mano mientras el material de las mismas estaban entoscadas;

Que gracias a las gestiones realizadas por el municipio se pavimentaron con hormigón y/o asfalto caliente casi en su totalidad los mencionados barrios;

Que debido al estado actual de las arterias, es imperioso regular el sentido de la circulación como así también la cartelería indicativa e identificadora para organizar el normal desenvolvimiento de los barrios;

Que es importante establecer la circulación alrededor del CAPS Ramón Carrillo para su mejor accesibilidad y atención.

Que a partir de la consolidación del barrio Quinta 2 donde se construyeron 40 y se están construyendo más de 25 unidades habitacionales, la dinámica vial se ha incrementado notablemente;

Que los usos y costumbres de los habitantes de la zona del barrio La Fuente  próximo a las vías del Ferrocarril utilizan las Calles como doble mano;

Que resulta lógico y apropiado que las Calles del Barrio Molino que posean rumbo SE-NO, conservaran el mismo sentido de circulación que tienen hoy definido por ordenanza. Que por otro lado, las Calles a definir su sentido de circulación son las que poseen rumbo SO – NE: Calle N°45 Santiago del Estero – Bautista Guglielmetti; Calle N°47 Chaco – Misiones; Calle n°49 Avenida Humaitá – Dolores Blanco; Calle N°51 3 de Julio – Hipólito Irigoyen; Calle N°53 Cuba – José Martí; Calle N°55 Carlos Gardel – Juan José Bernal Torres; Calle N°57 Martin Fierro – Rubén Darío.

Que es indispensable la necesidad de tomar medidas para la buena circulación de todos los que transitan por las Calles de la ciudad y

Considerando que es facultad del Honorable Concejo Deliberante determinar el sentido de circulación de las calles de la ciudad,

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

ORDENANZA

Artículo 1º: Proponer los siguientes sentidos de circulación a las Calles que a continuación se detallan:

  1. Calle N°57 Martin Fierro – Rubén Darío entre la avenida Dr. Actis Caporale y Avenida Roque Sanz Peña: sentido de circulación doble mano.
  2. Calle N°55 Carlos Gardel – Juan José Bernal Torres; entre la avenida Dr. Actis Caporale y Avenida Roque Sanz Peña: sentido de circulación SO – NE.
  3. Calle N°53 Cuba – José Martí; entre la Avenida Dr. Actis Caporale y Avenida Roque Sanz Peña: sentido de circulación NE - SO.
  4. Calle N°51 3 de julio – Hipólito Irigoyen; entre la avenida Dr. Actis Caporale y Avenida Roque Sanz Peña: sentido de circulación SO – NE.
  5. Calle N°49 Avenida Humaitá – Avenida Dolores Blanco; entre la Ruta Provincial N°86 y la Avenida Coronel M. Dorrego: sentido de circulación doble mano.
  6. Calle N°47 Chaco – Misiones; entre la Avenida Saavedra y Avenida Coronel M. Dorrego: sentido de circulación NE - SO.
  7. Calle N°45 Santiago del Estero;  entre la Ruta Provincial N°86 y la Avenida Dr. Taglioretti: sentido de circulación es SO - NE.
  8. Calle N°45  Bautista Guglielmetti; entre las avenida Dr. Taglioretti y Avenida Roque Sáenz Peña: sentido de circulación doble mano.
  9. Calle N°45 Bautista Guglielmetti; entre la Avenida Roque Sáenz Peña y Avenida Coronel M. Dorrego: sentido de circulación es SO – NE.
  10. Calle N°22 Almirante Brown: sentido de circulación en toda su extensión NO - SE
  11. Calle N°24 25 de Mayo; el sentido de circulación en toda su extensión SE - NO
  12. Calle N°43 Bouchard; entre Calle Catamarca y Perito Francisco Moreno: sentido de circulación NE – SO.
  13. Calle N°41 Almafuerte entre Avenida Roque Sáenz Peña y Avda. Coronel M. Dorrego: sentido de circulación doble mano.
  14. Calle N°43 del Federalismo entre Calle avellaneda y Avda. Coronel. M. Dorrego el sentido de circulación NE -  SO.
  15. Calle N°28 Vélez Sarsfield entre Avenida Dolores Blanco y Calle Bautista Guglielmetti: sentido de circulación NO - SE
  16. Calle N°30 Calle Avellaneda entre Avenida Dolores Blanco y Calle Antártida Argentina: sentido de circulación doble mano.
  17. Calle N° 30 bis Intendente Juan Carlos Mortati entre Calle Bautista Guglielmetti y Calle Del Federalismo: sentido de circulación SE – NO.
  18. Calle N°32 Leandro N. Alem entre Calle Bautista Guglielmetti y Calle Del Federalismo: sentido de circulación NO – SE.
  19. Pasaje Peralta entre Avenida Taglioretti y calle Almirante Brown: sentido de circulación SO – NE y entre intersección Pasaje Peralta hasta Calle Juan José Bernal Torres: Sentido de circulación SE – NO.
  20. Calle Cabo 1º Egañez entre Av. Dr. Actis Caporale y Av. Dr. Taglioretti: sentido de circulación doble mano.

Se adjunta como anexo I la cartografía con los sentidos mencionados.

Artículo 2º: Estacionamiento: En las calles Rubén Darío-Martín Fierro, entre Av. Dr. Actis Caporale y Av. Roque Sáenz Peña, solo será permitido sobre la mano derecha dirección SO-NE sobre el barrio, prohibiéndose sobre la acera del Parque Taglioretti y Pista de ciclismo Juan Curuchet por el ancho de la misma.

Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo municipal a colocar la señalización correspondiente en base a lo establecido en la  presente ordenanza.

Artículo 4º: Impútese los gastos correspondientes a la ejecución de los establecido en la presente a las partidas de gastos que el Departamento Ejecutivo municipal estime correspondientes.

Artículo 5º: Queda sin efecto cualquier ordenanza municipal que se oponga a la presente.

Artículo 6º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco