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Decreto Nº0209/25

Decreto Nº 0209/25

Pellegrini, 10/02/2025

D E C R E T O   Nº 0209/2025

Visto y considerando

El expediente administrativo 4086-0201/2024, donde consta la opinión fundada del Instructor Sumarial, el dictamen unánime de la Junta de Promociones Ascenso y Disciplina, y el Dictamen Legal de la Asesoría Letrada y;

                       

                        Que conforme surge de las constancias del expediente en trámite, y de las probanzas analizadas por los especialistas en la materia el Agente Municipal Alejandro Paparamborda ha incurrido en una inconducta notoria en contra de esta Administración;

 

                        Que el expediente ha sido llevado a cabo con el respeto total de las garantías y debido proceso conforme las normativas vigentes que deben prevalecer ;

 

                        Que analizados los testimonios aportados la Junta de Promociones Ascenso y Disciplina dictamino de manera unánime recomendar a este Departamento Ejecutivo una suspensión y una reubicación del agente sumariado, reconociendo que existieron conductas inapropiadas, discriminaciones y destratos que interfieren en la vinculación con sus pares;

 

                        Que, sin bien la CAUSA PENAL IPP 17-00-5351-24 “PAPARAMBORDA ALEJANDRO ARIEL S/ AVERIGUACION DE PRESUNTO ILICITO”.  fue desestimada en cuanto a los hechos denunciados no constituyen delito alguno – del dictamen legal en la administración municipal, surge que, de la prueba proporcionada en el expediente administrativo, debe inferirse que el agente incurrió en una conducta indecorosa e indebida que ha sido debidamente acreditada sostenida en el tiempo con los vínculos con sus pares, sobre todo mujeres, y que debe ser objeto de sanción;

 

                        Que dicha conducta contraria las obligaciones impuestas por el articulo 74 inc. C e inciso i);

 

                        Que es fundamental para el desarrollo de esta administración que los valores y vínculos entre quienes desempeñan labores diarias sean amenos y cordiales que puedan interferir en las labores diarias que se deben llevarse a cabo ya que las mismas repercuten directa en los servicios prestados a la comunidad toda;

 

                        Que la mencionada falta corresponde sea sancionada de acuerdo a lo dispuesto en Ordenanza 1280/2016 – articulo 91 punto. 3- articulo 103 y 107 ley 14.656

LA INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Suspender al agente municipal Alejandro Paparamborda DNI 34.762.827, Legajo N° 725 por el termino de treinta (30) días sin goce de haberes y reubicarlo como Personal Obrero, peón general, Cat 12 para treinta (30) hs semanales.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese