Boletines/Tornquist
Resolución Nº 24/18
Tornquist, 18/09/2018
Visto
El Proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires en octubre de 2017 que propone la creación de un Programa Provincial Integral de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia SFC Síndrome de Fatiga Crónica y SQM Síndrome Químico Múltiple; y
Considerando
Que el Programa Provincial Integral de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia, SFC Síndrome de Fatiga Crónica y SQM Síndrome Químico Múltiple que pretende crearse persigue los siguientes objetivos: desarrollar campañas educativas y de difusión masiva, sobre los principales aspectos y síntomas de la enfermedad, a fin de brindar herramientas idóneas a la ciudadanía que habiliten la realización de un diagnóstico temprano de la misma, y la posibilidad de iniciar un tratamiento adecuado; concientizar a la ciudadanía, a través de productos comunicacionales, en todo lo concerniente a la enfermedad, los avances médicos, científicos y socioculturales que emerjan en la materia, y que permitan la asimilación de la enfermedad en sus distintas etapas; realizar reuniones, congresos, estudios y jornadas con especialistas investigadores de la Fibromialgia, que redunden en la socialización del conocimiento dirigido a la ciudadanía y las y los profesionales que intervienen sobre la enfermedad, con la participación activa de las personas afectadas, sus familiares, grupos relacionados, ONGs, Asociaciones, Fundaciones, etc.; promover la formación y perfeccionamiento constante de profesionales en lo que hace al tratamiento de la enfermedad, impulsando especialmente el desarrollo de actividades de investigación y conocimiento avanzado de la Fibromialgia, SFC y SQM; impulsar la creación de Centros Especializados y de Referencia para su tratamiento que brinden contención psicológica y abordaje integral tanto a los afectados por la enfermedad como a sus familiares y llevar un registro estadístico, debiéndose dar cumplimiento con la legislación vigente de protección de datos personales. A tal efecto la autoridad de aplicación elaborará un mapa sanitario epidemiológico para el estudio y control de dichas enfermedades.
Que el Estado debe garantizar el cuidado integral de la salud de las personas con esta enfermedad.
Que en representación de la Fundación Argentina de Fibromialgia, Miriam Mainieri, explicó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce a la fibromialgia como una enfermedad reumatológica incurable.
Que en la actualidad numerosas personas la padecen, pero al no estar incluida en el Programa Médico Obligatorio de Salud (PMO) no cuentan con tratamientos, cobertura en las Obras Sociales ni atención médica especifica y deben cargar con todos los costos del tratamiento, diagnóstico y atención médica;
Que el Proyecto de Ley apunta a implementar una política pública sostenible en el tiempo, a partir de un abordaje integral, que no sólo contemple el campo de la salud, sino también desde el derecho a la vida y a la no discriminación, en tanto conceptos multidimensionales que ayuden a erradicar las barreras que hoy redundan en un flagrante menoscabo de derechos fundamentales.
Que entre el 10 y 20% de quienes ingresan a clínicas especializadas en reumatología reciben el diagnóstico de fibromialgia. Sin embargo se estima que alrededor del 90% que deberían enmarcarse en un cuadro de fibromialgia permanece sin diagnóstico, por desconocimiento o porque algunos profesionales de salud no lo reconocen como enfermedad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Adhiérase al Proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires en octubre de 2017 que propone la creación de un Programa Provincial Integral de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia, SFC Síndrome de Fatiga Crónica y SQM Síndrome Químico Múltiple.-
ARTÍCULO 2º: Enviar copia de este Proyecto de Resolución a todos los Honorables Concejos Deliberante de la Provincia de Buenos Aires, Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a la Asociación Fibromialgia La Plata con domicilio en Calle 42 Nº 824, entre calles 11 y 12.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-