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Decreto Nº1217

Decreto Nº 1217

Bolivar, 30/06/2025

Visto

La nota enviada por la Directora del Hospital Municipal Dr. M.L Capredoni,  avalada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que constituye una atribución del Intendente Municipal, designar los funcionarios responsables de cada una de las áreas que integran la estructura funcional de la Municipalidad;

Que en virtud de ello, es menester proceder a la designación de un Médico  para desempeñarse en el Servicio de guardia del Hospital Municipal Dr. M.L Capredoni;

Que el Dr. ANDRADE FEDERICO MARTIN, posee las aptitudes técnicas y la capacidad necesaria para desempeñar el citado cargo;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determinado en el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Articulo 1º: Designase a partir del 1º de Julio de 2025, al Dr. ANDRADE FEDERICO MARTIN, DNI. 28.166.672, Clase 1980 para desempeñar tareas como Personal Destajista con un régimen de 48hs semanales de labor,  debiendo realizar 24 hs semanales en guardia general (3 guardias de día de semana y 1 guardia de fin de semana al mes); 24 hs semanales en Atención de Demanda Espontánea y 2 guardias pasivas para traslados por semana.

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2025 y será remunerado con retribución equivalente al valor de pesos Tres Millones Ochocientos Mil 00/100 ($3.800.000.00).

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Destajista - Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 16– 00 – 00 Hospital Municipal Dr. M.L Capredoni.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Dr. Andrade Federico Martin en los términos de la Ordenanza General 267/80.                                                         

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por la Secretaría de Salud.

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.