Boletines/Bolivar

Decreto Nº1207

Decreto Nº 1207

Bolivar, 26/06/2025

Visto

Lo establecido por la Ordenanza Fiscal Nº 3043/24 y la Ordenanza Impositiva Nº 3044/24, y;

Considerando

Que el Sr. Intendente Municipal entiende que los comercios locales no solo contribuyen al dinamismo económico mediante la generación de ingresos, sino que también son una fuente clave de empleo, fortaleciendo el tejido social y económico de la comunidad.

Que el apoyo a dicho sector fomenta el crecimiento, incentivando la inversión y la innovación, lo que a su vez puede traducirse en una mayor competitividad y sostenibilidad económica. Este respaldo es fundamental para garantizar que los pequeños y medianos comercios puedan enfrentar los desafíos del mercado, promoviendo su desarrollo y consolidación.

Que la bonificación propuesta puede ser vista como una herramienta estratégica para estimular la actividad comercial, generando un círculo virtuoso que beneficie tanto a los comerciantes como a la comunidad en general.

Que en este sentido, la implementación de una bonificación no solo es un reconocimiento al esfuerzo y aporte de los comerciantes locales, sino también una apuesta por el desarrollo económico integral del Partido de Bolívar, alineada con los principios de equidad y sostenibilidad. ​

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Crease la Bonificación “Comercio Bolivarense” para los comercios que abonen en tiempo y forma la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, siendo la misma del 2.5 ‰ del monto del periodo Febrero 2025, el valor de los siguientes índices:

Artículo 2º: Fíjese el valor de la Bonificación “Comercio Bolivarense” en el dos punto cinco por mil (0,0025), aplicable a los siguientes periodos:

  • 03/2025.
  • 04/2025.
  • 05/2025.
  • 06/2025.

Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaria de Hacienda, Contaduría, Agencia de Recaudación Bolivar, Computos y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.

Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.