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Decreto Nº1192

Decreto Nº 1192

Bolivar, 25/06/2025

Visto

Las presentaciones realizadas por distintos contribuyentes de la localidad de Pirovano, solicitando se los exima de la obligación de abonar el importe de tasas previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, y;

Considerando

Que la Ordenanza Fiscal N° 3043/24 para el ejercicio 2025 contempla exenciones a diversas tasas municipales;

Que en este sentido las solicitudes de eximición deben renovarse anualmente, debiendo ser presentadas en el primer trimestre del año;

Que en las solicitudes obrantes, los contribuyentes en condiciones de requerir la eximición de tasas municipales han cumplimentado los recaudos establecidos en  la Ordenanza citada en primer término;

Que han tomado intervención de su competencia la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Catastro y Dirección de Rentas;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Exímese en un cincuenta (100%) del pago de las siguientes tasas: Alumbrado Público, Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios, Salud y Monitoreo, al contribuyente que se detalla en el Anexo I, con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 3043/24. 

Artículo 2°: Exímese en un cincuenta (50%) del pago de las siguientes tasas: Alumbrado Público, Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios, Salud y Monitoreo, al contribuyente que se detalla en el Anexo II, con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 3043/24. 

Artículo 3°: La exención dispuesta por el artículo 1° se extiende desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2025.

Artículo 4°: Tomen conocimiento la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad, Contaduría, Delegación de Pirovano, Cómputos y Dirección de Rentas a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y por el Secretario de Gobierno.

Artículo 6°: Notifíquese, comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.                                                                                     

Anexos

ANEXO

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