Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1190
Bolivar, 25/06/2025
Visto
El Expediente N° 4013-202/14 por el cual la firma Frigorífico Bolívar S.A. solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada sobre el inmueble sito en Av. Pedro Vignau S/N, Parque Industrial de esta Ciudad, en el rubro “Frigorífico”, y;
Considerando
Que habiendo tomado intervención el Área de Asesoramiento Legal y Técnico, dictamina que hasta tanto la requirente obtenga el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental expedido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y cumplimente los demás recaudos establecidos en la Ley 11.459 de Establecimiento Industriales y su Decreto Reglamentario N° 1741/96, se podrá prorrogar la habilitación provisoria del inmueble sito en Av. Pedro Vignau S/N, Parque Industrial de esta Ciudad, en el rubro “Frigorífico” a la razón social “Frigorífico Bolívar S.A”, por el plazo de ciento ochenta (180) días.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Prorrogase la habilitación municipal otorgada en forma precaria y provisoria sobre el inmueble sito en Av. Pedro Vignau S/N, Sector Industrial Planificado de la ciudad de Bolívar, a la firma FRIGORÍFICO BOLIVAR SOCIEDAD ANÓNIMA, para el desarrollo del rubro comercial “Frigorífico”, por el plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 2°: El otorgamiento de la habilitación definitiva, se encuentra condicionada al cumplimiento de la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y demás recaudos establecidos en la Ley 11.459 de Establecimiento Industriales y su Decreto Reglamentario N° 1741/96.
Artículo 3°: El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.
Artículo 4°: Hágase saber al requirente que, al momento de solicitar la prórroga de la habilitación provisoria deberá adjuntar balance del ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2024, Acta e Informe de la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis, libre deuda municipal y certificado de Libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas.
Artículo 5°: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma FRIGORÍFICO BOLIVAR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo establecido en la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.
Artículo 6°: El presente Decreto será Refrendado por el Secretario de Hacienda.
Artículo 7°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.