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Decreto Nº1160

Decreto Nº 1160

Bolivar, 18/06/2025

Visto

La Ley 10.471 y sus modificatorias, y;

Considerando

Que el artículo 3º de dicha norma incluye en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria al personal Médico;

Que esta Municipalidad, mediante ordenanza 466/88, se encuentra adherida al régimen de la mencionada ley, por lo que es correcto incluir a los agentes que reúnan tal condición;

Que la Dra. RECALT PAULA NATALIA posee el título de Médico, expedido por la Universidad Nacional de la Plata;

Que de acuerdo a los distintos programas del Detalle de Sueldos Individuales, es necesario reubicar a los agentes según la tarea específica que realizan;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2025, las transferencias de cargos, según el detalle que figura en la planilla que como Anexo Único, forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2º: Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, el Resumen del Número de Cargos, correspondiente a Jurisdicción: Secretaria de Salud– Subjurisdicción: Centros de Atención Primaria de la Salud, del Presupuesto General Ejercicio 2025 – Formulario N° 6, de acuerdo al siguiente detalle:

DISMINUCIÓN

SECRETARÍA DE SALUD

Categoría Programática: 16.00.00 – Hospital Municipal Dr. M.L Capredoni.

Planta Temporaria.

Personal Sin Categorizar.

AMPLIACIÓN

SECRETARÍA DE SALUD

Categoría Programática: 19.01.00 –Centros de Atención Primaria de la Salud.

Planta Temporaria.

Personal Profesional: Asistente.

Artículo 3º: Reubíquese, a partir del 1º de Julio de 2025, a la Dra. RECALT PAULA NATALIA, DNI 34.114.535, Legajo 3090, Clase 1988, para desempeñar tareas en el    Centro de Atención Primaria Dr. Carmelo Salonia de la localidad de Hale como Personal Profesional -  Asistente con un régimen de 48 horas semanales de labor.

Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – 19.01.00 –Centros de Atención Primaria de la Salud.

Artículo 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a Dra. RECALT PAULA NATALIA, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Salud.

Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

Anexos

ANEXO I

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