Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1145
Bolivar, 18/06/2025
Visto
La nota elevada por el Director del Centro de Rehabilitación Integral de Bolívar, avalada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar, y;
Considerando
Que de acuerdo a los distintos programas del Detalle de Sueldos Individuales, es necesario reubicar a los agentes según la tarea específica que realizan;
Que la agente AGUILAR MELINA JAEL, Legajo 569, se encontraba realizando tareas en el del Centro de Rehabilitación Integral de Bolívar, pasando a desempeñar tareas en el Hospital Municipal Pirovano;
Que en esta instancia, es menester introducir modificaciones en la distribución de cargos aprobados;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°: Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2025, las transferencias de cargos, según el detalle que figura en la planilla que como Anexo Único, forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º: Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, el Resumen del Número de Cargos, correspondiente a Jurisdicción: Secretaria de Salud– Subjurisdicción: Hospital Pirovano, del Presupuesto General Ejercicio 2025 – Formulario N° 6, de acuerdo al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN
SECRETARIA DE SALUD.
Categoría Programática: 22.00.00 Centro de Rehabilitación Integral Bolívar.
Planta Permanente.
Personal Técnico: Categoría 5.
AMPLIACIÓN
SECRETARIA DE SALUD.
Categoría Programática: 18.00.00 Hospital Municipal Pirovano.
Planta Permanente.
Personal Técnico: Categoría 5.
Artículo 3º: Reubíquese, a partir del 1º de Junio de 2025, a la agente AGUILAR MELINA JAEL, DNI 35.241.748, Legajo 569, Clase 1990 para desempeñar tareas en el Hospital Municipal Pirovano, con un régimen de 42 horas semanales de labor.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a - Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 18.00.00 Hospital Municipal Pirovano.
Artículo 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la agente AGUILAR MELINA JAEL en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por la Secretaria de Salud.
Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
ANEXO I
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