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Decreto Nº1135

Decreto Nº 1135

Bolivar, 18/06/2025

Visto

La nota de renuncia por cierre de cómputos presentada por el Sr. Pérez Néstor Omar presentada el día 23 de Marzo de 2023, y;

                                                                                            

Considerando

Que de las constancias obrantes en el legajo 822, y la certificación de servicios extendida por la Dirección de Recursos Humanos, el agente Pérez Néstor Omar, ha cumplido con las condiciones que le otorga el derecho al beneficio jubilatorio;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto – Ley 9650/80, se determina el derecho del agente de obtener la jubilación ordinaria con renuncia condicionada al cierre de cómputos, a los afiliados del I.P.S;

Que conforme el artículo 72 del Decreto – Ley 9650/80 el agente podrá optar en el momento de la solicitud para el cómputo se cierre a esa fecha, aunque no hubiese cesado en la actividad. Esta opción es irrevocable y los servicios prestados entre la fecha de solicitud y la de cese no darán derecho a reajustes o transformación alguna;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Aceptase retroactivamente al día 23 de Marzo de 2023 la renuncia presentada por el agente PEREZ NESTOR OMAR, DNI. 11.247.449, Clase 1954, Legajo 822, al cargo que ocupa como Personal Jerárquico – Categoría 1 de 48 horas semanales de labor, en Servicios Urbanos Bolívar.

Artículo 2º: Condicionase la renuncia presentada al otorgamiento del beneficio de jubilación conforme los requisitos establecidos en el artículo 72 Decreto – Ley 9650/80.

Artículo 3º: Lo determinado en el articulo 1º rige a partir del 23 de Marzo de 2023, desafectándolo del Presupuesto de Cargos: JURISDICCION: 1110112000 – PROGRAMA: 20.00.00 -  Servicios Urbanos Bolívar.

Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a JURISDICCION 1110112000 – PROGRAMA 20.00.00 Servicios Urbanos Bolívar.

Artículo 5º: Facultase a las dependencias competentes a realizar todos los hechos y actos administrativos necesarios a efectos del cumplimiento del presente.

Artículo 6º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Sr. Pérez Néstor Omar, en los términos conforme lo dispuesto en el art. 62 y cc de la Ordenanza 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 9º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.